REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de junio de 2015, por los ciudadanos MANRAYELI DEL VALLE MORALES PANTOJA Y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.684.778 y V-6.645.309, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, respectivamente, mediante el cual solicitan de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 16 de julio de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 21 de octubre de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HAIDEE CRISTANCHO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.380.780, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Octubre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA HAIDEE SILVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.470.820, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de Octubre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZORAIDA LILIANA MILANO CANACHE, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.320.086, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y testigos, en tres (03) folios útiles.-
2 Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MANRAYELI DEL VALLE MORALES PANTOJA, en un (01) folio útil.-
3 Copia certificada de la Constancia de Residencia correspondiente a la ciudadana MANRAYELI DEL VALLE MORALES PANTOJA, expedido por ante el Consejo Comunal El Parque, Guarenas, Estado Miranda.-
4 Original del Plano de ubicación, descrita en la solicitud, expedido por ante la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos HAIDEE CRISTANCHO DE GUERRERO, MARIA HAIDEE SILVA COLMENARES y ZORAIDA LILIANA MILANO CANACHE. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MANRAYELI DEL VALLE MORALES PANTOJA Y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.684.778 y V-6.645.309. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización el Clavario, Final Calle Argentina, Parte Baja, Sector El Hueco, Casa Nº 02, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 155.00mts2 con los siguientes linderos: NORTE: con escaleras públicas (7,48mts); SUR: con casa de José Prato (frente); ESTE: con casa que es o fue de la familia Prato y cominería publica, con casa que es o fue de Richard Nieves; OESTE: con caminería publica (frente), a favor de los ciudadanos: MANRAYELI DEL VALLE MORALES PANTOJA Y CARLOS MANUEL RODRIGUEZ ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.684.778 y V-6.645.309. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 198-15
FTS/MGR/Rosa
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