REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de Julio de 2015, por la ciudadana SOLANGER YAMILET AGUILAR GUARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.688.827 debidamente asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicita de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 16 de Julio de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 21 de octubre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN JAVIER AVILA PEREZ, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.392.683, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de octubre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse WILSON OBANDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.325.824, en calidad de testigo.-
En fecha 21 de octubre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YELIANY CAROLINA HERRERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.305.238, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
2 Original del Plano de ubicación de las bienhechurías, descrita en la solicitud, expedido por ante la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia certificada de la Carta de Residencia correspondiente a la ciudadana SOLANGER YAMILET AGUILAR GUARENAS, expedido por ante el Consejo Comunal “García Sender” Las Clavellinas-Guarenas. Estado Miranda.-
4 Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana SOLANGER YAMILET AGUILAR GUARENAS, en un (01) folio útil.-
5 Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 21 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANKLIN JAVIER AVILA PEREZ, WILSON OBANDO ESCALONA y YELIANY CAROLINA HERRERA NOGUERA. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOLANGER YAMILET AGUILAR GUARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.688.827. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Las Clavellinas, Calle El Sendero 1, Final del Callejón, casa S/N, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 65,36mts2 con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de dos metros con trece centímetros (2,13mts), con terreno Municipal; SUR: En una línea recta de tres metros con setenta y tres centímetros (3,73mts) con casa de la ciudadana Libia Gómez; ESTE: En dos línea: a) de cuatro metros con treinta centímetros (4,30mts), b) de once metros con veintisiete centímetros (11,27mts), con escaleras Nº 03; OESTE: En dos líneas: a) de tres metros con ochenta y siete centímetros (3,87mts), b) de once metros con setenta centímetros (11,70mts), con casa de la ciudadana Carmen Montilla, a favor de la ciudadana SOLANGER YAMILET AGUILAR GUARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.688.827. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 215-15
FTS/MGR/Rosa