REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de Junio de 2015, por el ciudadano MANUEL CRUZ QUARTILHO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.485.813 en su carácter de Apoderado de la ciudadana MARIA QUARTILHO DE CRUZ, Extranjera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad E-1.031.986, debidamente asistido por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.973, quien solicita de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 14 de Julio de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 05 de agosto de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LILIAN UTRERA DE FARIAS, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.032, en calidad de testigo.-
En fecha 05 de agosto de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE AÑANGUREN ALFONZO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.819.883, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de agosto de 2015, este Tribunal observa que no coinciden los linderos expresados en la solicitud; es por lo que se insta a los solicitantes a que reforme el escrito que encabezan las presentes actuaciones.-
En fecha 22 de octubre de 2015, compareció el ciudadano MANUEL CRUZ QUARTILHO debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO PEREZ, quien consigna escrito de la solicitud y Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, en un (01) folio útil.-
2 Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
3 Original del poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda de la ciudadana MARIA QUARTILHO DE CRUZ a favor del ciudadano MANUEL CRUZ QUARTILHO, quedando inserto bajo el Nº 49, Tomo 01 de fecha 06 de enero del 2005. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda correspondiente a la ciudadana MARIA QUARTILHO DE CRUZ, registrado bajo el Nº 05, Protocolo 1º, Tomo 04 de fecha 16 de abril del 2004. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Original del plano de ubicación de las bienhechurías, emitido por ante el arquitecto ARMANDO GIRAL, en tres (03) folios útiles.-
6 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7 Copia certificada del boletín de registro inmobiliario, emitido por ante la Unidad Económica de la Dirección Municipal de Catastro del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LILIAN UTRERA DE FARIAS y ANTONIO JOSE AÑANGUREN ALFONZO. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA QUARTILHO DE CRUZ, Extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.031.986. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle Rondón de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 229.11mts2 con los siguientes linderos: NORTE: en nueve metros (9,00mts) con quebrada las animas; SUR: en nueve metros (9,00mts) que es su frente con La Trilla de Café que es o fue de Ernesto Nicolay y Sucesores, Hoy Gobierno Nacional; ESTE: en veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40mts), calle en medio y casa que fue de la familia Prieto hoy Julio Rodríguez; OESTE: en veinte metros con cuarenta centímetros (20,40mts), con casa de los herederos de Justo Terán, a favor de la ciudadana MARIA QUARTILHO DE CRUZ, Extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.031.986. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 181-15
FTS/MGR/Rosa