REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ROCIO QUEZADA OCHOA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.097.825, , asistida en este acto por el abogado AMBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos MAGALIS DEL VALLE QUEZADA GUACARAN, CARMEN JOSEFINA QUEZADA GUACARAN, MILDRED COROMOTO QUEZADA GUACARAN, REYES JESÚS QUEZADA GUACARAN, REYNA MARIA QUEZADA OCHO, ROSMARY QUEZADA OCHOA, RENNY JESÚS QUEZADA OCHOA y ERIKA MERCEDES QUEZADA CANTILLO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.956.544, V-6.732.295, V-12.956.543, V-14.494.926, V-14.495.102, V-14.973.861, V-17.457.823 y V-20.301.755 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus REYES JESÚS QUEZADA BERROTERAN, quien falleció Ab-intestato, en fecha 04 de Abril de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Julio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 26 de Octubre de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CRUZ HONIRDA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.498.803, en calidad de testigo.-
En fecha 26 de Octubre de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MARITZA APONTE POLEO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.399.158, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 246, de fecha 06 de Abril de 2.015, del ciudadano REYES JESÚS QUEZADA BERROTERAN, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de la certificación del Acta de Nacimiento N° 174, folio 90, de fecha 23 de Julio de 1974, del ciudadano REYES JESÚS, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil del Estado Miranda, Municipio Brión de la Parroquia Higuerote. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MAGALIS DEL VALLE QUEZADA GUACARAN en un (01) folio útil.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 222, de fecha 01 de Octubre de 1.973, correspondiente a la ciudadana CARMEN JOSEFINA, expedida por la Infrascrita Directora de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, Abogada: SANDRA GRANADOS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUEZADA GUACARAN en un (01) folio útil.-
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 125, de fecha 25 de Junio de 1.975, correspondiente a la ciudadana MILDRED COROMOTO, expedida por la Infrascrito Director de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, Abogado: LEONARDO HERNANDEZ GOMEZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MILDRE COROMOTO QUEZADA GUACARAN en un (01) folio útil.-
9) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 122, de fecha 21 de Mayo de 1.979, correspondiente al ciudadano REYES JESUS, expedida por la Infrascrita Directora de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, Abogada: SANDRA GRANADOS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano REYES JESUS QUEZADA GUACARAN en un (01) folio útil.-
11) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 3.849, de fecha 28 de Julio de 1.980, correspondiente a la ciudadana REYNA MARIA, expedida por VICTOR ZENON BAUTISTA GUERRERO, Prefecto del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana REYNA MARÍA QUEZADA OCHOA en un (01) folio útil.-
13) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSMARY QUEZADA OCHOA en un (01) folio útil.-
14) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 443, de fecha 29 de Abril de 1.982, correspondiente a la ciudadana ROSMARY, expedida por la Alcaldía del Municipio Junín, oficina de Registro Civil del Municipio Junín, Rubio, por la Dra. HERCILIA LEAL GONZÁLEZ, Registradora Civil Municipal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
15) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 2181, de fecha 20 de Diciembre de 1.984, correspondiente a la ciudadana ROCIO, expedida por JOSÉ MANUEL ACOSTA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
16) Copia Simple de la Cédula de Identidad y el Rif de la ciudadana ROCIO QUEZADA OCHOA en dos (02) folios útiles.-
17) Copia simple del Acta de Nacimiento, N°2719, de fecha 09 de Noviembre de 1.987, correspondiente al ciudadano RENNY JESÚS, expedida por JOSÉ MANUEL ACOSTA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
18) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RRENNY JESÚS QUEZADA OCHOA en un (01) folio útil.-
19) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 919, de fecha 06 de Septiembre de 1.993, correspondiente a la ciudadana ERIKA MERCEDES, expedida por MARIO RICARDO ACOSTA MORA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
20) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ERIKA MERCEDES QUEZADA CANTILLO en un (01) folio útil.-
21) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: REYES JESÚS QUEZADA BERROTERAN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ROCIO QUEZADA OCHOA, MAGALIS DEL VALLE QUEZADA GUACARAN, CARMEN JOSEFINA QUEZADA GUACARAN, MILDRED COROMOTO QUEZADA GUACARAN, REYES JESÚS QUEZADA GUACARAN, REYNA MARIA QUEZADA OCHO, ROSMARY QUEZADA OCHOA, RENNY JESÚS QUEZADA OCHOA y ERIKA MERCEDES QUEZADA CANTILLO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.097.825, V-12.956.544, V-6.732.295, V-12.956.543, V-14.494.926, V-14.495.102, V-14.973.861, V-17.457.823 y V-20.301.755 respectivamente, hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 26 de Octubre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas CRUZ HONIRDA RAMÍREZ y MARITZA APONTE POLEO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ROCIO QUEZADA OCHOA, MAGALIS DEL VALLE QUEZADA GUACARAN, CARMEN JOSEFINA QUEZADA GUACARAN, MILDRED COROMOTO QUEZADA GUACARAN, REYES JESÚS QUEZADA GUACARAN, REYNA MARIA QUEZADA OCHO, ROSMARY QUEZADA OCHOA, RENNY JESÚS QUEZADA OCHOA y ERIKA MERCEDES QUEZADA CANTILLO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.097.825, V-12.956.544, V-6.732.295, V-12.956.543, V-14.494.926, V-14.495.102, V-14.973.861, V-17.457.823 y V-20.301.755 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus REYES JESUS QUEZADA BERROTERAN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REYES JESUS QUEZADA BERROTERAN, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.372.816 y quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de Abril de 2.015; a los ciudadanos ROCIO QUEZADA OCHOA, MAGALIS DEL VALLE QUEZADA GUACARAN, CARMEN JOSEFINA QUEZADA GUACARAN, MILDRED COROMOTO QUEZADA GUACARAN, REYES JESÚS QUEZADA GUACARAN, REYNA MARIA QUEZADA OCHO, ROSMARY QUEZADA OCHOA, RENNY JESÚS QUEZADA OCHOA y ERIKA MERCEDES QUEZADA CANTILLO, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.097.825, V-12.956.544, V-6.732.295, V-12.956.543, V-14.494.926, V-14.495.102, V-14.973.861, V-17.457.823 y V-20.301.755 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 190-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-