REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA
Guatire, _____________________
205° y 156°

SOLICITANTES: NADIA CAROLINA VELAZQUEZ MACHADO y ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.327 y V-16.055.098, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: TERESA LECCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.433.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4.509-15.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos NADIA CAROLINA VELAZQUEZ MACHADO y ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, TERESA LECCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.433, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante Unión Estable de Hecho dictada por ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Mayo de 2.015, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución de la relación concubinaria extingue la comunidad existente entre ambos, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-concubinos quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos concubinos en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su unión estable, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un apartamento que le pertenece a la comunidad concubinaria, dicho Inmueble se describe a continuación: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con los números (2-D) de edificio 2-102 del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 1-102-J, situado en la Urbanización Industrial Cloris, parcela N° 102-J, ubicado en la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Número de cedula Catastral 15.17.01.033.0027.0102.0002.0002.0004. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 10 de Marzo de 1.992, bajo el N° 4, folios 25 al 57, Protocolo Primero, Tomo 6 y 29 de Junio de 1.992, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo N° 10. El cual se da aquí reproducido en su totalidad. Tiene una superficie aproximada de 75,00 Mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Con fachada Nor Este del edificio, escaleras generales y áreas adyacentes a escaleras generales. SUR: Con fachada Sur Este del edificio. ESTE: Con la fachada Nor Este del edificio. OESTE: Con el apartamento N° 2-C. Al apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 72, situada en la zona de estacionamiento del conjunto. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SETENTA Y OCHO CENTESIMA POR CIENTO (0,78%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. La propiedad se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 2012,1027, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 235.13.8.1.6601 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, de fecha 22 de Mayo de 2012.Cuya copia de documento de Propiedad acompañan con letra “C” Se estima un valor de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00) en el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS, antes identificado.-
SEGUNDO: Una moto que pertenece a la comunidad concubinaria, de la siguientes características: marca: SKYGO modelo: SG150T-8, año: 2012, color: ROJO, placas: AE5W41M, serial de la carrocería: 818AS3CJ9CM300217, serial del motor: 1P57QMJC5W01145, serial N.I.V: 818AS3CJ9CM300217, clase: MOTO, uso: PARTICULAR. Cuya copia del documento privado de opción de compra y certificado de planta anexa al presente escrito con letra “E”. Se estima en un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NADIA CAROLINA VELAZQUEZ.-
TERCERO: Una moto que pertenece a la comunidad concubinaria, de la siguientes características: marca: KEEWAY, modelo OUTLOOK, año: 2.013, color: AZUL, placas: AD7D45K, serial de carrocería: N/A, serial del motor: KW158MJ36041899, serial N.I.V: 8124J1K28DM00640, clase: MOTO, uso PARTICULAR. Según consta de documento de compra debidamente Autenticado ante la Notaria Pública de Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 2014, anotado bajo el N° 21, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que se anexa al presente escrito con la letra “E”. Se estima en un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que forma parte de la comunidad concubinaria que adjudicado en plena propiedad al ciudadano ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS.-
CUARTO: Los siguientes enceres adquiridos en la comunidad concubinaria tales como: una (1) secadora Marca Whirlpool, un (1) televisor de 19 pulgadas marca Samsung y seis (6) metros de porcelanato y una (1) poceta. Se estima en un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana NADIA CAROLINA VELAZQUEZ.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Al ciudadano ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien:
1. Un apartamento que le pertenece a la comunidad concubinaria, dicho Inmueble se describe a continuación: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con los números (2-D) de edificio 2-102 del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 1-102-J, situado en la Urbanización Industrial Cloris, parcela N° 102-J, ubicado en la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Número de cedula Catastral 15.17.01.033.0027.0102.0002.0002.0004. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 10 de Marzo de 1.992, bajo el N° 4, folios 25 al 57, Protocolo Primero, Tomo 6 y 29 de Junio de 1.992, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo N° 10. El cual se da aquí reproducido en su totalidad. Tiene una superficie aproximada de 75,00 Mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Con fachada Nor Este del edificio, escaleras generales y áreas adyacentes a escaleras generales. SUR: Con fachada Sur Este del edificio. ESTE: Con la fachada Nor Este del edificio. OESTE: Con el apartamento N° 2-C. Al apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 72, situada en la zona de estacionamiento del conjunto. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SETENTA Y OCHO CENTESIMA POR CIENTO (0,78%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. La propiedad se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público de Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el N° 2012,1027, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 235.13.8.1.6601 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2012, de fecha 22 de Mayo de 2012.Cuya copia de documento de Propiedad acompañan con letra “C” Se estima un valor de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs. 1.700.000,00) en el cual se le adjudica en plena propiedad al ciudadano ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS, antes identificado.-
2. Una moto que pertenece a la comunidad concubinaria, de la siguientes características: marca: KEEWAY, modelo OUTLOOK, año: 2.013, color: AZUL, placas: AD7D45K, serial de carrocería: N/A, serial del motor: KW158MJ36041899, serial N.I.V: 8124J1K28DM00640, clase: MOTO, uso PARTICULAR. Según consta de documento de compra debidamente Autenticado ante la Notaria Pública de Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 2014, anotado bajo el N° 21, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que se anexa al presente escrito con la letra “E”. Se estima en un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que forma parte de la comunidad concubinaria que adjudicado en plena propiedad al ciudadano ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS.-
SEGUNDO: A la ciudadana NADIA CAROLINA VELAZQUEZ se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1. Una moto que pertenece a la comunidad concubinaria, de la siguientes características: marca: SKYGO modelo: SG150T-8, año: 2012, color: ROJO, placas: AE5W41M, serial de la carrocería: 818AS3CJ9CM300217, serial del motor: 1P57QMJC5W01145, serial N.I.V: 818AS3CJ9CM300217, clase: MOTO, uso: PARTICULAR. Cuya copia del documento privado de opción de compra y certificado de planta anexa al presente escrito con letra “E”. Se estima en un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NADIA CAROLINA VELAZQUEZ.-
2. Los siguientes enceres adquiridos en la comunidad concubinaria tales como: una (1) secadora Marca Whirlpool, un (1) televisor de 19 pulgadas marca Samsung y seis (6) metros de porcelanato y una (1) poceta. Se estima en un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana NADIA CAROLINA VELAZQUEZ.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos NADIA CAROLINA VELAZQUEZ MACHADO y ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.319.327 y V-16.055.098, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad concubinaria habida entre ellos y por disuelta mediante Unión Estable de Hecho dictada por ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de Enero de 2.007. Este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2.015, y recibido en este Tribunal en la fecha antes mencionada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; ___________________________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.509-15.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4.509-15, en la Solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos NADIA CAROLINA VELAZQUEZ MACHADO y ALEXAVIER JOSÉ BARRIOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, _________________. Años 205° y 156°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Chal.-
EXP. N° 4.509-15.-