REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________________________
205° y 156°
I
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de mayo de 2015, por la ciudadana SANABRIA DE CRUZ ADELAIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.393.273 debidamente asistida por la abogada STEPHANIE DUBRASKA ORTEGA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.555, quien solicito de este Tribunal que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida sobre una parcela de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 29 de julio de 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud.-
En fecha 30 de septiembre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO MONRROY, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.731, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de septiembre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE ALBERTO GUIA SANZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.827.527, en calidad de testigo.-
En fecha 30 de septiembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse WILLIBARDO SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.109.587, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del documento de propiedad del terreno correspondiente a la ciudadana ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ expedido por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito bajo el Nº 34 folio 195, tomo 19, de fecha 19 de julio 2013. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias simple de las cedulas de identidad de la solicitantes y de los testigos en cuatro (04) folio útiles.-
3 Original de la cédula Catastral a favor de la ciudadana ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ, expedido por ante la Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia simple de la certificación de solvencia correspondiente a la ciudadana ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ, expedido por ante la Dirección de Hacienda del Municipio Plaza.-
5 Original de Plano de ubicación de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de julio de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MONRROY, JOSE ALBERTO GUIA SANZ, WILLIBARDO SUAREZ LOPEZ. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.393.273. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle falcón, callejón rehabilitación, casa S/N, Sector Pueblo Arriba, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual posee una superficie de construcción de 154,25mts2 con los siguientes linderos: NORTE: con calle Falcón que es su frente (7,85mts); SUR: con la casa de la ciudadana Carolys Hugo (7,85mts); ESTE: con la casa del ciudadano José Monroy (19,65mts); OESTE: con la casa de la ciudadana Maritza Contreras (19,55m), a favor de la ciudadana ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.393.273. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 125-15
FTS/MGR/Chal
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 125-15, de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ADELAIDA SANABRIA DE CRUZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a ____________________ días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Chal.-
Sol. N° 125-15.-