REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana CRISBER MARINA PANTOJA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.708.556, asistida por el abogado ANBROSIO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (I.N.T.I.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 29 de Julio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Septiembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LELYS DEL VALLE ESCOBAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.097.898, en calidad de testigo.-
El día 30 de Septiembre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELBA ESPERANZA DIAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.067.737, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de la Cédulas de Identidad y del Rif de la solicitante en dos (02) folios útiles.-
2 Original de la Constancia de Residencia del Consejo Comunal Colinas de Araguaney del Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda Parroquia Guarenas, Comunidad Tamarindo sector Zumba, de la ciudadana CRISBER MARINA PANTOJA MENDOZA, a los fines de tramitar Titulo Supletorio.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3 Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en dos (02) folios útiles.-
4 Originales de los Planos de Bienhechurías, emitidas por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro, en dos (02) folios útiles. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Septiembre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas LELYS DEL VALLE ESCOBAR MEJIAS y ELBA ESPERANZA DIAZ ORTEGA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CRISBER MARINA PANTOJA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.708.556. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Zumba, parte alta, calle principal, Colina Feliz, casa N° 15, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Calle principal, colina Feliz, parte alta (frente); SUR: Casa del Sr. Freddy Martínez; ESTE: Casa del Sr. Rubén Ortiz y OESTE: Escalera del Sector. Con una superficie de construcción de 91.58 M2, a favor de la ciudadana: CRISBER MARINA PANTOJA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.708.556. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 233-15.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-