REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
205º y 156°
I

Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana JASMIN EGLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.120.988, debidamente asistida por la abogada MARÍA DEL C. VELEZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.300, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Julio de 2.015, este Tribunal insta a la solicitante a reformar el escrito para su admisión.-
En fecha 28 de Julio de 2.015, comparece la ciudadana JASMIN EGLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-6.120.988, asistida de la abogada MARÍA DEL C. VELEZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.300, quienes consignan la reforma del escrito.-
El día 29 de Julio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Octubre de 2.015, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse ANGEL JOSÉ RUIZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.109.271, en calidad de testigo.-
El día 07 de Octubre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSWALDO JOSÉ MUÑOZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.092.590, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre de 2.005, inscrito bajo el Número 38, Tomo 35, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (1) folio útil.-
3 Comprobante de Liquidación emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Hacienda.
4 Boletín de Registro Inmobiliario emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, de la Dirección de Catastro.-
5 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en un (1) folio útil.-.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Octubre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANGEL JOSÉ RUIZ AVARIANO y OSWALDO JOSÉ MUÑOZ VARGAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JASMIN EGLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.120.988. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle La Rinconada, parte alta, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En quince metros con cincuenta y tres centímetros (15.53 mts) lote dos que es la casa y terreno de Evelia González. SUR: En dieciocho metros con noventa y ocho centímetros (18.98 mts) con casa y terreno que es o fue de Víctor Pantoja. ESTE: En doce metros con cuarenta y un centímetros (12.41 mts) con camino por medio y casa y terreno que fue o es de Miguel Rivero. OESTE: En dieciocho metros con noventa y ocho centímetros (18.98 mts) con casa y terreno que es o fue de Víctor Pantoja. Con una superficie de construcción de 105.62 Mts2, a favor de la ciudadana: JASMIN EGLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.120.988. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 223-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



Abg. MARISIL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de