REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
205º y 156º
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOAQUIN ACEVEDO PÉREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.084.762, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.061, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos los ciudadanos ANTONIO NOE ALVAREZ SULBARAN, ALEXANDER VICENTE ALVAREZ SULBARAN, EBERT EDUARDO ALVAREZ SULBARAN y YERUSKA KATHERINE ALVAREZ SULBARAN, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.568.017, V-13.568.018, V-18.403.669 y V-18.403.670, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICENTE ESTEBAN ALVAREZ SIERRA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 27 de Mayo de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Agosto de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 06 de Octubre de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MIRLEN YOERLIN GARCIA BAUTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.819.261, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Octubre de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YULSELY CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.034.800, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Octubre de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse GABRIERITXON IBRAHIM SALCEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.368.192, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Poder especial amplio y suficiente otorgado por los ciudadanos ANTONIO NOE ALVAREZ SULBARAN, ALEXANDER VICENTE ALVAREZ SULBARAN, EBERT EDUARDO ALVAREZ SULBARAN y YERUSKA KATHERINE ALVAREZ SULBARAN, al abogado JOAQUIN AUGUSTO ACEVEDO PÉREZ, Inpreabogado Nro. 23.061, de fecha 23 de junio de 2.015, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 152, folios 71 hasta 74, de la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 388, Tomo II, de fecha 29 de Mayo de 2.015, del ciudadano VICENTE ESTEBAN ALVAREZ SIERRA, suscrita por el abogado HERNAN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 803, de fecha 14 de Julio de 1.979, correspondiente al ciudadano ANTONIO NOE, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.716, de fecha 27 de Diciembre de 1.977, correspondiente al ciudadano ALEXANDER VICENTE, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 675, de fecha 08 de Abril de 1.987, correspondiente al ciudadano EBERT EDUARDO, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 1.737, de fecha 10 de Agosto de 1.988, correspondiente a la ciudadana YERUSKA KATHERINE, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
8) Copia Simple de la Cédula de Identidad y carnet de jubilado del De Cujus en un (01) folio útil.-
9) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: VICENTE ESTEBAN ALVAREZ SIERRA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ANTONIO NOE ALVAREZ SULBARAN, ALEXANDER VICENTE ALVAREZ SULBARAN, EBERT EDUARDO ALVAREZ SULBARAN y YERUSKA KATHERINE ALVAREZ SULBARAN, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.568.017, V-13.568.018, V-18.403.669 y V-18.403.670 respectivamente, hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 06 de Octubre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MIRLEN YOERLIN GARCIA BAUTE, YULSELY CAROLINA RODRÍGUEZ RAMÍREZ y GABRIERITXON IBRAHIM SALCEDO FERNANDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANTONIO NOE ALVAREZ SULBARAN, ALEXANDER VICENTE ALVAREZ SULBARAN, EBERT EDUARDO ALVAREZ SULBARAN y YERUSKA KATHERINE ALVAREZ SULBARAN, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.568.017, V-13.568.018, V-18.403.669 y V-18.403.670 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICENTE ESTEBAN ALVAREZ SIERRA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICENTE ESTEBAN ALVAREZ SIERRA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.985.043 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2.015; a los ciudadanos ANTONIO NOE ALVAREZ SULBARAN, ALEXANDER VICENTE ALVAREZ SULBARAN, EBERT EDUARDO ALVAREZ SULBARAN y YERUSKA KATHERINE ALVAREZ SULBARAN, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.568.017, V-13.568.018, V-18.403.669 y V-18.403.670 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 225-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-