REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana SIXTA JOSEFINA AÑANGUREN TOVAR, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.513.935, asistida por los abogados EDUARDO JOSE DALPONTE SILVA y ROSA MARGARITA TONITO DE PORRAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 241.495 y 156.774, respectivamente, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 10 de Agosto de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Octubre de 2.015, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS VICENTE NUÑEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.109.788, en calidad de testigo.-
El día 07 de Octubre de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse VIOLETA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.518.318, en calidad de testigo.-
El día 07 de Octubre de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS LUNA SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.579, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.-
2 Copia simple del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 22 de Septiembre de 2.005, inscrito bajo el Número 15, Tomo 41, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple del Oficio N° 578/05, de fecha 01 de septiembre de 2005, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, oficina Municipal de Catastro.
4 Constancia simple emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda Oficina Municipal de Catastro.-
5 Copias simples de los planos de la bienhechurías en cinco (5) folios útiles.-
6 Certificado de solvencia emitido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.-
7 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8 Copia simple del certificado de solvencia Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
9 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Octubre de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN CARLOS VICENTE NUÑEZ TORRES, VIOLETA DEL VALLE RAMIREZ y JUAN CARLOS LUNA SILVA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SIXTA JOSEFINA AÑANGUREN TOVAR, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.513.935. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Los naranjos, zona 1, vereda A, casa 14-1, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de once metros con cuarenta y seis centímetros (11,46 mts) con casa A-16 y vereda; SUR: En línea recta y once metros con noventa centímetros (11,90 mts) con lote 2; ESTE: En una línea recta de doce metros con treinta y un centímetros (12,31 mts) con terreno Municipal y OESTE: En una línea recta con doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) con casa de la familia Añanguren. Con una superficie de construcción de 133,89 m2, a favor de la ciudadana SIXTA JOSEFINA AÑANGUREN TOVAR, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.513.935. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 245-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-









Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nº 245-15, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SIXTA JOSEFINA AÑANGUREN TOVAR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire,_________________________. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/Chal.-
SOL. N° 245-15.-