REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUN ICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ALBERTO ALVES PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-11.735.596, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ RENATO ALVES DIAS y MARÍA DE JESUS PESTANA DE ALVES, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE RODRIGUEZ de URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.380.
MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-120.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 12 de agosto de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.1 y 2), presentado por el ciudadano JOSE ALBERTO ALVES PESTANA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número Nº V-11.735.596, respecto a (…) el lote de terreno identificado con la letra B, signado con el Código Catastral No.02-18-00-01-ADJR-02, el cual tiene una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.603,18 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos según levantamientos en plano, tal y como consta de documento de certificación del lote de terreno identificado con letra B, registrado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 09 de diciembre de 2014, bajo el No. 04, folio 12, Tomo 26 del Protocolo de Transcripción del año 2014: NORTE: En siete (07) segmentos de 11,29 metros, entre los vértices D3-2 y L8, en 22,17 metros, entre los vértices L8 y L9, en 6,02 metros, entre los vértices L9 y L10, en 6,11 metros, entre los vértices L10 y L11, en 26,11 metros, entre los vértices L11 y L12, en 5,13 metros, entre los vértices L12 y L13 y en 2,77 metros, entre los vértices L13 y L14, con terrenos de la Hacienda Santa Cruz; SUR: En ocho (08) segmentos de 12,57 metros, entre los vértices L6 y L5 en 12,08 metros, entre los vértices L5 y L4, en 5,72, entre los vértices L4 y L3, en 10,84 metros, entre los vértices L3 y D1, en 10,00 metros, entre los vértices D1 y D2, en 32,44 metros, entre los vértices D2 y D2, en 32,44 metros, entre los vértices D2 y D3, en 5,87 metros, entre, entre los vértices D1y D2, en 32, 44 metros, entre los vértices D2 y D3, en 5,87 metros, entre los vértices D3 y D0, en 3,69 metros, entre los vértices D0 y D19, con el Lote “A” y la vía de Care; ESTE: En cinco (05) segmentos de 17,75 metros, entre los vértices L14 y L15, en 16,76 metros, entre los vértices L15 y L16, en 9,26 metros, entre los vértices L16 t L17, en 3,92 metros, entre los vértices L17 y L18 en 10,11 metros, entre los vértices L18 y L19, con terrenos de la Hacienda Sojo y OESTE: En dos (02) segmentos de 22,31 metros, entre los vértices D3-2 y L7 en 9,92 metros, entre los vértices L7 y L6, con Carretera Nacional, mis representados construyeron un inmueble a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio con un área de construcción aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (667,70 M2), con las siguientes características: Local No 1, con un área de trece metros cuadrados (13 m2), con un (1) baño; Local No. 2, con un área de diecinueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (19,80 m2), con un (1) baño; Local No. 3, con un área de veintiséis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (26,25 m2), con un (1) baño; Local No. 4, con un área de sesenta y tres metros cuadrados (63,00 mts2), con un (1) baño; Local No. 5, con un área de treinta y siete metros cuadrados (37,00 mts2), con un (1) baño; Local No. 6, con un área de cincuenta y dos metros cuadrados con cero cinco centímetros (52,05 mts2), con un (1) baño; Local No. 7, con un área de veintinueve metros cuadrados con veinticinco centímetros (29,25 mts2); Cuarto de basura; Pasillo techado: con un área de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 m2) , en el cual se encientan dos (2) baños. Pasillo con un área de quince metros cuadrados (15,00 m2); Depósito Etapa II con un área de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 m2), con un (1) baño; Depósito Etapa III, conformada con un área de noventa y tres metros cuadrados (93,00 m2); Patio Interno con un área de veintiún metros cuadrados (21,00 m2). Garaje techado. Local B para uso comercial con un área de sesenta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (60,75 m2), con un baño. Planta Alta Vivienda Unifamiliar con un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 m2), la cual consta de las siguientes dependencias: dormitorio principal con baño, un dormitorio, cocina, sala-comedor y baño. Terraza techada. La estructura de la edificación es mixta metálica y concreto, instalaciones y tuberías de aguas blancas y aguas servidas; instalaciones eléctricas. El acceso a la edificación será por la Carretera Nacional Guatire-Araira. Es el caso, ciudadano juez, que las descritas bienhechurias tienen un costo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), equivalente dieciséis mil seiscientas sesenta y seis punto siete Unidades Tributarias (16.666,67 UT) …declare la presente solicitud como TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad (…) En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015 (ver f. 4).
A través de diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2015 (ver f. 5), el ciudadano JOSÉ ALBERTO ALVES PESTANA, en su condición de mandatario de los ciudadanos JOSE RENATO ALVES DÍAS y MARIA DE JESUS PESTANA DE ALVES, debidamente asistido por la ciudadana MARIA JOSE RODRIGUEZ de URBINA, inscrita en el Inpreabogado con el número 21.380, consignó los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 26).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de las testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 27), ciudadanos JOSE GREGORIO VARGUILLA RUIZ, JOSE VITI RUIZ Y ROSANA CECILIA DE CASTRO DE PONTE, para el día 19 de octubre de 2015, a la 01, 02 y 03 p.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos se observan los siguientes recaudos: 1. Documento de propiedad del inmueble a nombre del ciudadano JOSE RENATO ALVES DÍAS, protocolizado en la Oficina de Registro Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1993; 2. Documento de subdivisión de terreno registrado por ante la Oficina de Registro Público el Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2008; 3. Certificación de lote de terreno registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2014; 4. Croquis para titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda; y, 5. Poder General de administración y disposición otorgado por los ciudadanos JOSE RENATO ALVES DÍAS y MARIA DE JESUS PESTANA DE ALVES, al ciudadano JOSE ALBERTO ALVES PESTANA, autenticado por ante la Notaria Pública Municipio Guatire Zamora del Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 2014, y registrado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2014. Ahora bien, por tratarse éstos de los documentos públicos –algunos públicos administrativos como el referido en el numeral 4- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, el Tribunal los da por reproducidos y les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 19 de septiembre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGUILLA RUIZ, JOSE VITI RUIZ Y ROSANA CECILIA DE CASTRO DE PONTE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 22.044.814, V.-20.032.611 y V.- 12.312.053. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Las bienhechurías constituyen el conjunto de construcciones o mejoras realizadas por un poseedor legítimo o precario, levantadas sobre un inmueble propio, ajeno, o propiedad de los Municipios o Estados, y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio.
El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.
Aclarado lo anterior, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que él peticionante solo pretende que se le reconozcan los derechos en relación a las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, así como demostrar el valor de los materiales empleados para su construcción. De allí que el presente justificativo cumple con los requisitos de acondicionamiento para su correspondiente trámite, más aún cuando se trata –como en el presente caso- de un lote de terreno su propiedad, para lo cual no se requiere autorización por parte de algún organismo. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, confrontados los documentos públicos antes mencionados con los datos aportados en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto a la propiedad del terreno, linderos, área de terreno, área de construcción, división en lotes de menor superficie (A y B), individualización y delimitación del lote de terreno “B”, y que dicho lote de terreno pertenece al ciudadano JOSE RENATO ALVES DÍAS. ASI DE DECLARA.
Por otra parte, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación a que si conocen a los ciudadanos JOSE RENATO ALVES DÍAS y MARIA DE JESUS PESTANA ALVES; que saben y les consta que las bienhechurías fueron construidas por ellos, y que éstas tienen un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor de los ciudadanos JOSÉ RENATO ALVES DIAS y MARIA DE JESUS PESTANA DE ALVES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números Nº V-5.598.713 y V-6.322.210, RESPECTO A LAS BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-120
TITULO SUPLETORIO
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