REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUN ICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: Ciudadana CONSUELO AIDA POSSAMAI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.993.493, debidamente representada por la abogada OSMARA LONGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.567.669, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.907.
MOTIVO: TITULO BASTANTE O SUFICIENTE PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ART. 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-127.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 17 de septiembre de 2015 (ver f.3), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA, escrito de solicitud de reconocimiento de TITULO SUPLETORIO (ver f.1 y 2), presentado por la ciudadana OSMARA LONGA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número Nº V-13.567.669, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.907, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONSUELO AIDA POSSAMAI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.993.493, respecto a (…) una parcela de terreno propiedad de mi representada, ubicado en la “Calle Bolívar” de la población de Araira, antes jurisdicción de Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (220,50 m2); y está determinado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (9,91m2) con el Rio Araira; SUR: Con OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 m2) con la calle Bolívar que es su frente; ESTE: Con VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (24,81 m2) con casa que eso fue de Da Silva Gamanca Antonio; y, OESTE: Con VEINTITRES METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (23,36 m2) con calle el rio y terrenos Municipales. Codigo catastral Nº 01-01-01-07-01-00. Dicha parcela de terreno pertenece a mi representada tal y como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), inscrito bajo el No. 2013.2605, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.12052 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías compuesta por una casa, destinada a vivienda, que posee un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS (346,65 m2), cuyas características son las siguientes: Paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda con sobre-techo de acerolit, piso de cerámica, cuatro (04) dormitorios con puertas de madera, un (01) baño con cerámica tanto en el piso como en las paredes, una (01) cocina equipada con sus respectivos accesorios, un (01) salón-comedor, un (01) lavandero con su corredor y un (01) porche completamente enrejado y con techo de zinc, un (01) jardín, un (01) cubículo para uso comercial, un (01) anexo con un (01) baño y una (01) cocina, un (01) tanque de agua, protegida en reja de metal con su respectiva puerta en la entrada principal y ventanas con rejas y vidrio, un (01) estacionamiento con capacidad para dos (02) carros y además con todos los servicios de aguas blancas y aguas negras. La referida construcción la ha realizado pagando materiales y mano de obra con dinero de su propio peculio, en los cuales ha invertido aproximadamente la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000,00) (…). En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015 (ver f. 4).
A través de diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2015 (ver f. 5), suscrita por la abogada OSMARA LONGA MENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana CONSUELO AIDA POSSAMAI BETANCOURT, consignan los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 6 al 15).
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados en el escrito de solicitud (ver reverso del f. 1), ciudadanos OQUENDO CHACIN JHONY JOSE, FRANMER YOALIS MANZO RANGEL Y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, para el día 21 de octubre de 2015, a las 9:00, 10:00, 11:00 de la mañana, correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DEL ACERVO PROBATORIO.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de las documentales que cursan a los autos, se observa: a) Documento poder conferido por la ciudadana CONSUELA AIDA POSSAMAI BETANCOURT, traído en copias fotostáticas, el cual es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga el valor de veraz para acreditar la capacidad de postulación la profesional del derecho OSMARA LONGA MÉNDEZ; b) Documento de propiedad del inmueble a nombre de la ciudadana CONSUELA AIDA POSSAMAI BETANCOURT, traído en copias fotostáticas el cual es admisible su promoción de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le otorga el valor de veraz para acreditar el negocio jurídico allí contenido; y, c) Croquis para Titulo Supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora, cuyos datos da por reproducido el Tribunal, y por tratarse éstos de los documentos públicos –administrativos- establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 21 de octubre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos OQUENDO CHACIN JHONY JOSE, FRANMER YOALIS MANZO RANGEL Y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.660.567, V.-13.319.383 y V.- 6.056.796. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Las bienhechurías constituyen el conjunto de construcciones o mejoras realizadas por un poseedor legítimo o precario, levantadas sobre un inmueble propio, ajeno, o propiedad de los Municipios o Estados, y cuyo valor se demuestra o se pretende demostrar mediante el denominado título supletorio.
El titulo supletorio denominado también justificativo para perpetua memoria, consiste en unas simples declaraciones de testigos, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (hoy a través de los Juzgados de Municipio), seguidas de un auto o decisión correlativa de éste, con las cuales se propone un ciudadano cualquiera obtener un título suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas. Como lo afirma el Dr. Arminio Borjas en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, en tanto no se les haga oposición, los títulos supletorios valen como títulos justos y auténticos para legitimar la posesión; pero en modo alguno pueden obrar ni producir efectos contra derechos de terceros. Por medio de los títulos supletorios nadie puede crearse un título sobre el terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para demostrar la propiedad del terreno, es decir, son medios ineficaces para transferir el dominio.
Aclarado lo anterior, se aprecia de la lectura del escrito de solicitud que él peticionante solo pretende que se le reconozcan los derechos en relación a las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual posee una área de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (220.50 m2), así como demostrar el valor de los materiales empleados para su construcción. De allí que el presente justificativo cumple con los requisitos de acondicionamiento para su correspondiente trámite, más aún cuando se trata –como en el presente caso- de un lote de terreno propio, para lo cual no se requiere autorización por parte de algún organismo Nacional, Estadal o Municipal. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, confrontados las pruebas documentales antes mencionados, con los datos aportados en el escrito de solicitud, se observa que los mismos resultan concordantes respecto a la propiedad del terreno, linderos, área de terreno, área de construcción, y que dicho lote de terreno pertenece a la ciudadana CONSUELO AIDA POSSAMAI BETANCOURT. ASI DE DECLARA.
Por otra parte, las testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación a que sí conocen a la ciudadana CONSUELO AIDA PISSAMAI BETANCOURT; que saben y les consta que las bienhechurías fueron construidas por ella, y que éstas tienen un valor de SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE INSTRUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD –MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN-, a favor de la ciudadana CONSUELO AIDA POSSAMAI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad número Nº V-1.993.493, RESPECTO A LAS BIENECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD, cuyos datos y demás características aparecen descritos en la parte narrativa de la presente resolución judicial. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-127
TITULO SUPLETORIO.
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