En horas de despacho del día de hoy, lunes 05 de octubre de 2015, siendo las 2.00 pm., día y hora prefijado (ver f. 12) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por la abogada MARIANGELA JOSEFINA PADRON MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.899.693, en su condición de apoderada judicial del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Ambrosio Plaza, inserto bajo el Nº 46, Tomo177, de fecha 20 de mayo de 2015, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ciudadano RODOLFO EDUARDO SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.374.199, procediendo en su carácter de Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Juramentación del periodo 2013 al 2017, dictado por la Cámara Municipal de la Entidad, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 240-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013 (ver f. 4 y vto); se trasladó y constituyó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Abg. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte solicitante, abogada MARIANGELA JOSEFINA PADRON MATA , ya antes identificada, y el abogado EDWIN JOSE CAMACHO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado con el número 120.933, en su condición de Asesor Jurídico del Despacho del Alcalde, al igual que el ciudadano LEON MORENO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº - 19.155.258, práctico fotógrafo, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito: “Terreno que se encuentra ubicado entre las calles Ayacucho con calle sucre frente al Abasto La Portuguesa (Propiedad de Helados Efe) de la jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que ingresó al terreno a través de un portón que se encontraba abierto, y en su interior estaban personas que realizaban actividades económicas. Antes de dar inicio al reconocimiento, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior, y por así solicitarlo la peticionante de la inspección, abogada MARIANGELA JOSEFINA PADRON MATA, antes identificado, el Tribunal designa práctico fotógrafo al ciudadano LEON MORENO ALBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 19.155.258, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo se deja constancia, que para las reproducciones fotográficas él práctico designado utilizará una cámara Canón, modelo EOS Rebel T3i, Serial Nº 222076053295, de 16 Mega Pixels. Inmediatamente se inicia la inspección, cuyo desarrollo será en el orden indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Dejar expresamente constancia el Tribunal, que el terreno esta debidamente acondicionado.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que él terreno objeto de inspección cuenta con las condiciones de viabilidad necesarias para el uso y disfrute del mismo. “SEGUNDO: Dejar expresa constancia el Tribunal, que la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, rehabilitó el terreno y cuenta con los servicios básicos para ser ocupados.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que el piso del terreno se encuentra delimitado –con rayado en color amarillo- en pequeñas áreas signadas con los números del 1 al 40, correlativamente; posee servicio de luz, aguas blancas y de aguas servidas; instalaciones sanitarias –baño de damas y caballeros-, al igual que una (1) pequeña oficina con baño interno. “TERCERO: Dejar expresa constancia el Tribunal, de otras circunstancias que pudieran apreciarse al momento de llevarse a cabo la presente Inspección Judicial.” Respecto a éste particular abierto, la parte peticionante no señaló cualquier otro hecho o circunstancia que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección. Se realizaron ocho (8) reproducciones fotográficas, las cuales serán agregadas por el práctico designado el día 6 de octubre de 2015, de lo cual dejará constancia la Secretaria del Tribunal, para que así formen parte integrante de la presente actuación judicial. Este Tribunal deja constancia que siendo las 3.00 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordeno el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.


POR LA ALCALDIA DEL MUNCIPIO AMBROSIO PLAZA,


EL PRÁCTICO DESIGNADO,


LA SECRETARIA,

Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.
Com.- 15-S-141.
MVEC/NYPG.