REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: Ciudadanos MAGALY COROMOTO BENAVENTE y LUIS ROBERTO CASTRO, ambos solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.682.315 y V-11.927.766, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.188.
MOTIVO: RECONOCIMIENDO DE LA CUALIDAD DE HEREDERO (JUSTIFICATIVOS PARA PERPETUA MEMORIA ARTS. 936 y 937 C.P.C.)
NÚMERO: 15-S-137.
CAPITULO I
ANTECEDENTES.
En fecha 25 de septiembre de 2015 (ver f.2), fue presentado por ante el JUZGADO PRIMERO –DISTRIBUIDOR DE TURNO- DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPO PLAZA Y ZAMORA, escrito contentivo de la solicitud de reconocimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (ver f.1 y vto) de los ciudadanos MAGALY COROMOTO BENAVENTE y LUIS ROBERTO CASTRO, ambos solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.682.315 y V-11.927.766, individualmente, con respecto a quien en vida fuera su HIJO, ciudadano LUIS ROBERTO CASTRO BENAVENTE(+), el cual falleció en (…)Carretera Vieja, Guarenas-Petare, Sector Mampote, Vía Pública, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, el día Diez (10) de Julio del año dos Mil Quince (2015), a la Una antes meridiem (1.00 a.m.)) (…).En esa misma fecha, previo cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes, le fue asignado el conocimiento de la presente solicitud a éste Juzgado; quien lo da por recibido mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2015 (ver f. 3).
Mediante diligencia presentada en fecha 1 de septiembre de 2015 (ver f. 4), por los ciudadanos MAGALY COROMOTO BENAVENTE y LUIS ROBERTO CASTRO, ya antes identificados, debidamente asistidos por el abogado AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 33.188, fueron consignados los recaudos conducentes a la presente solicitud (ver f. 5 al 11).
Por auto de fecha 02 de octubre de 2015, el Tribunal fijo la oportunidad para la declaración de los testigos señalados en el escrito de solicitud (ver f. 1), ciudadanos FRANCIS YUDELIS CANDA MARTINEZ, PEDRO JOSE BOYER TEJADA y LEOMARY ROMERO, para el día 08 de octubre de 2015, a la 9, 10 y 11 a.m., correlativamente; siendo que los prenombrados ciudadanos realizaron sus deposiciones en la fecha y hora indicada.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: De la revisión minuciosa de los documentos que cursan a los autos, como lo son el acta de defunción del ciudadano LUIS ROBERTO CASTRO BENAVENTE (+), y el acta de nacimiento del prenombrado ciudadano, cuyos datos da por reproducido el Tribunal, y por tratarse éstos de documentos públicos –administrativos- de los establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, se les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En fecha 8 de octubre de 2015, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FRANCIS YUDELYS CANDA MARTINEZ, PEDRO JOSE BOYER TEJADA y LEOMARY ROMERO, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.451.142, V.- 13.109.941 y V.- 16.909.479. En cuanto a las anteriores testimoniales, observa este Tribunal que las mismas fueron hechas por personas hábiles, contestes y que no incurrieron en contradicciones en su declaración, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se apreciarían las mismas a los efectos de la decisión. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
CONCLUSIONES.
De los documentos públicos administrativos antes señalados, se aprecia claramente el parentesco por consanguinidad (ascendentes), de los ciudadanos MAGALY COROMOTO BENAVENTE y LUIS ROBERTO CASTRO, con la persona que en vida era su hijo, ciudadano LUIS ROBERTO CASTRO BENAVENTE (+), es decir, la filiación por naturaleza de éste con respecto a sus padres. ASI SE DECLARA.
Por otra parte, y para robustecer lo antes señalado, los testigos han corroborado en sus deposiciones las afirmaciones del solicitante en relación al nexo filial de los solicitantes (consanguínea), al indicar que el ciudadano LUIS ROBERTO CASTRO BENAVENTE (+), es su hijo (descendiente). ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISION.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MAGALY COROMOTO BENAVENTE y LUIS ROBERTO CASTRO, portadores de las cédulas de identidad Nº V.-11.682.315 y 11.927.766, individualmente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadano LUIS ROBERTO CASTRO BENAVENTE(+), quien en vida fuera HIJO de ambos. Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (11.30 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NEICY YOSMELIA PÉREZ GUERRA.
MEC/NYPG.
Solicitud Nº 15-S-137.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
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