En horas de despacho del día de hoy, viernes 09 de octubre de 2015, siendo las 9.00 am., día y hora prefijado (ver f. 14) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL –preconstituida o extra litem- solicitada por la abogada HELEN DAYANA AGUIAR HERNANDEZ, en su condición de SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según designación que consta en Resolución Nº 058/2015, publicada en la Gaceta Municipal Nº 055-2015, de fecha 6 de mayo de 2015, y suscrita por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Lic. THAIS TIBISAY OQUENDO SCHNEIDER (ver f. 3 al 5); se trasladó y constituyó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –fuera de su sede natural-, a cargo del Abg. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la ciudadana Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Lic. THAIS TIBISAY OQUENDO SCHNEIDER, la Sindico Procuradora Municipal, abogada HELEN DAYANA AGUIAR HERNÁNDEZ , ya antes identificada, al igual que el ciudadano JOSE AGUSTIN VARGUILLA, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº - 11.938.512, práctico fotógrafo, en la dirección indicada por el solicitante en su escrito: “un terreno ubicado en la Urbanización El Castillejo Calle “D”, al lado del Conjunto Residencial Mucuchies, Guatire Estado Bolivariano de Miranda, Sede del Cementerio Municipal “Villa Heroica”. Una vez en el sitio, el Tribunal deja constancia que ingresó al terreno a través de un camino o trocha. En dicho lugar se encontraban presentes los ciudadanos que a continuación se indican: Dr. Miguel Peña, Fiscal Quinto (5to) Municipal; ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, Defensor (Delegado) del Pueblo; ciudadana Yeni Yanez, funcionaria de Hábitat y Vivienda; ciudadano Nielsen Anzola Peter, funcionario de PDVSA Gas Comunal; Ronald Figueroa, funcionario de la Ing. Municipal; ciudadano Armando Pulido, funcionario de Administración de la Alcaldía; ciudadano Julio Blanco, Oficial Jefe de la Policía del Municipio Zamora; ciudadano Enrique Lamont, Director Municipal del Frente Francisco de Miranda; y, ciudadana Xiomara Tovar, representante del Consejo Comunal D´Bellar. Antes de dar inicio al reconocimiento judicial, es importante indicarle a la parte solicitante, que la inspección judicial –preconstuida o extra litem- tiene por objeto la verificación material mediante el examen y la observación de los hechos ocurridos durante la diligencia o antes, siempre que subsistan; y por tanto, la presente actuación estará circunscrita a dejar constancia de las circunstancias de hecho que se verifiquen al momento –no son hechos en acción, sino estacionados al momento de su captación- a tenor de lo dispuesto en los artículos 1428 del Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo anterior, y por así solicitarlo la peticionante de la inspección, abogada HELEN DAYANA AGUIAR HERNANDEZ, antes identificada, el Tribunal designa práctico fotógrafo al ciudadano JOSE AGUSTIN VARGUILLA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V.- 11.938.512, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Asimismo se deja constancia, que para las reproducciones fotográficas él práctico designado utilizará una cámara Canón, modelo EOS 60D, Serial Nº DS/26281. Inmediatamente se inicia la inspección, cuyo desarrollo será en el orden indicado en el escrito de solicitud, a saber: “PRIMERO: Dejar expresamente constancia de la toma de posesión de las instalaciones objeto de afectación, de acuerdo al Decreto de afectación antes identificado.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que la Alcaldía del Municipio de Zamora del Estado bolivariano de Miranda, a cargo de la ciudadana Alcaldesa, Lic. THAIS TIBISAY OQUENDO SCHNEIDER, realizó una intervención preventiva o toma de posesión del inmueble objeto del Decreto de Expropiación, así como de las instalaciones que lo conforman. “SEGUNDO: Dejar expresa constancia de los bienes muebles e inmuebles de encontrase alguno en el terreno objeto de la afectación.” Sobre este particular se deja constancia, con la asistencia del fotógrafo, que el terreno objeto de la afectación se encuentra libre de bienes muebles, así como de construcciones o bienhechurías construidas sobre él mismo. “TERCERO: Dejar expresa constancia de la consignación del Proyecto de Vivienda a ejecutar en el Lote de terreno antes señalado, por Frente Francisco de Miranda, PDVSA GAS, GMVV y la Alcaldía del Municipio Zamora, Denominado Provisionalmente “Urbanismo Obrero Zamora.” Sobre este particular se deja constancia, que la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por conducto de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, abogada HELEN DAYANA AGUIAR HERNANDEZ, consignó; ANALISIS DEL PROYECTO para la Construcción de 470 viviendas en el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda; copia del DECRETO DE CRÉDITO ADICIONAL, Nº 026/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015; y, copias del ESTUDIO DE SUELOS, a fin de que formen parte integrante de la presente actuación judicial. “CUARTO: Dejar expresa constancia de cualquier otra circunstancia relacionada con esta inspección y apreciable por la vista de su competente autoridad o que pudiera ser señalada por el solicitante.” Respecto a éste particular abierto, la parte peticionante no señaló cualquier otro hecho o circunstancia que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección. Se realizaron reproducciones fotográficas, las cuales fueron agregadas por el práctico designado en esta misma fecha, para que así formen parte integrante de la presente inspección. Este Tribunal deja constancia que siendo las 3.00 pm., concluyó la inspección solicitada y se ordeno el regreso a su sede. Por último, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.
POR LA ALCALDIA DEL MUNCIPIO ZAMORA,
EL PRÁCTICO DESIGNADO,
LOS PRESENTES,
Las personas que no firman la presente actuación
judicial, se retiraron del acto por requerimiento de servicio
LA SECRETARIA,
Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.
Solicitud.- 15-S-144.
MVEC/NYPG.
INSPECCIÓN JUDICIAL
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