REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos PETRA JACINTA REYES PLAZA, ANA MARIA SOLORZANO REYES, JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, PETRA RITSY SOLORZANO DE PARRA, MARCOS ANTONIO SOLORZANO REYES, ANGEL MANUEL SOLORZANO REYES, CARMEN JOSEFINA SOLORZANO REYES, AMINTA DEL VALLE SOLORZANO REYES, MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE PALACIOS y PATRICIA SOLORZANO REYES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil viuda la primera, solteros la segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, octava y decima, y casados la cuarta y novena, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-1.997.449, V.-9.089.988, V.-6.836.557, V.-6.836.584, V.-6.836.699, V.-6.836.555, V.-6.926.410, V.-10.090.863, V.-12.297.528 y V.-12.297.527, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3404.
-I-
En fecha 24 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PETRA JACINTA REYES PLAZA, ANA MARIA SOLORZANO REYES, JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, PETRA RITSY SOLORZANO DE PARRA, MARCOS ANTONIO SOLORZANO REYES, ANGEL MANUEL SOLORZANO REYES, CARMEN JOSEFINA SOLORZANO REYES, AMINTA DEL VALLE SOLORZANO REYES, MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE PALACIOS y PATRICIA SOLORZANO REYES, asistidos por el ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, todos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN SOLORZANO, suficientemente identificado en autos, quien era su concubina e hijos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 28 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUSMALEY DEL CARMEN MORALES PEREZ y WILLIAMS ALFREDO OJEDA SOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.534.774 y V-14.868.760, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana PETRA JACINTA REYES PLAZA, antes identificada.

2. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 38, de fecha 11 de junio de 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.


3. Copia simple de los documentos de identidad, y copias certificadas ad efectum vivendi de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANA MARIA SOLORZANO REYES, JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, PETRA RITSY SOLORZANO DE PARRA, MARCOS ANTONIO SOLORZANO REYES, ANGEL MANUEL SOLORZANO REYES, CARMEN JOSEFINA SOLORZANO REYES, AMINTA DEL VALLE SOLORZANO REYES, MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE PALACIOS y PATRICIA SOLORZANO REYES, todos anteriormente identificados, que rielan a los folios 6 al 23 de la solicitud.

4. Copia simple del documento de identidad del De Cujus JUAN SOLORZANO, suficientemente identificado en autos

5. Copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus JUAN SOLORZANO, suficientemente identificado en autos, emitido por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.


Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos PETRA JACINTA REYES PLAZA, ANA MARIA SOLORZANO REYES, JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, PETRA RITSY SOLORZANO DE PARRA, MARCOS ANTONIO SOLORZANO REYES, ANGEL MANUEL SOLORZANO REYES, CARMEN JOSEFINA SOLORZANO REYES, AMINTA DEL VALLE SOLORZANO REYES, MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE PALACIOS y PATRICIA SOLORZANO REYES, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de septiembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos PETRA JACINTA REYES PLAZA, ANA MARIA SOLORZANO REYES, JUAN CARLOS SOLORZANO REYES, PETRA RITSY SOLORZANO DE PARRA, MARCOS ANTONIO SOLORZANO REYES, ANGEL MANUEL SOLORZANO REYES, CARMEN JOSEFINA SOLORZANO REYES, AMINTA DEL VALLE SOLORZANO REYES, MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE PALACIOS y PATRICIA SOLORZANO REYES, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JUAN SOLORZANO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO