REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA TERESA SOTOMAYOR HERNÀNDEZ y DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.006.441 y V.-14.422.209 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.316.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3421

-I-
En fecha 6 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA TERESA SOTOMAYOR HERNÀNDEZ y DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, este ultimo actuando como abogado asistente en la presente solicitud, ambos anteriormente identificados, solicitando que se le declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DIEGO RUFINO ESCALONA MONTILLA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.319.935, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 7 de octubre de 2015, este Tribunal dio entrada a la solicitud y se abstuvo de admitirlo hasta tanto fuera consignado copia de cedula del De Cujus, concediéndole a los solicitante un lapso de cinco (5) días de Despacho.

En fecha 7 de octubre de 2015, comparece la ciudadana MARIA TERESA SOTOMAYOR HERNÀNDEZ, mediante diligencia consigna copia de cédula de identidad del De Cujus DIEGO RUFINO ESCALONA MONTILLA, el cual riela al folio 11 de la solicitud.

En fecha 13 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARY CRUZ CONTRERAS CAÑAS y DIOMAR COHEN GONZALEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.060.592 y V-11.665.504 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copias Simple del documento de identidad de los solicitantes que rielan a los folios dos (2) y tres (3) respectivamente.

2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA SOTOMAYOR HERNÀNDEZ y el De Cujus DIEGO RUFINO ESCALONA MONTILLA.

3. Copia Certificada, del Acta de Defunción Nº 81, del De Cujus DIEGO RUFINO ESCALONA MONTILLA, suficientemente identificado en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2015, que rielan a los folios seis (6) y siete (7) respectivamente.

4. Copia Simple del Acta de Nacimiento, del ciudadano DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos MARIA TERESA SOTOMAYOR HERNÀNDEZ y DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, ambos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de octubre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MARIA TERESA SOTOMAYOR HERNÀNDEZ y DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus DIEGO RUFINO ESCALONA MONTILLA, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY Y. SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY Y. SOJO B.
NV/nysb/mj
Sol. N° 3421