REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano ANTONIO JOSE JASPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.836.746, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V0683646-4.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3403.
-I-
En fecha 22 de septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÈ JASPE, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Cirila Vega, sector El Ñorrito, Mamporal, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buròz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de septiembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 29 de septiembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILFREDO JAVIER MENDOZA y CARLOS EULOGIO MOSQUERA CASTELLANOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.837.268 y V-2.143.594, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia de la cédula de identidad y Rif del solicitante, en dos (2) folios útiles.

2. Copia de la cédula de identidad y Rif del abogado asistente.

3. Original de autorización de fecha 18 de septiembre de 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de Solvencia Municipal, de fecha 20 de febrero de 2015, emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 10 de febrero de 2015, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Copia simple de Constancia de Linderos, de fecha 12 de septiembre de 2013, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

7. Original de Croquis, de fecha 22 de agosto de 2012, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.

8. Croquis de distribución de la casa.

9. Original de Constancia de Residencia del solicitante, de fecha 7 de agosto de 2015, emitido por el consejo comunal SIN FRONTERAS.


El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano ANTONIO JOSE JASPE, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 29 de septiembre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano ANTONIO JOSE JASPE, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY Y. SOJO B.

En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NANCY Y. SOJO B.