REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanas YACKELINE MARGARITA HERNANDEZ MIRANDA, JACINTA JESUSITA HERNANDEZ MIRANDA, CARMEN ROSMERY HERNANDEZ MIRANDA y YESYASMARY CRUZ MIRANDA, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.955.739, V.-12.393.615, V.-17.118.655 y V.-25.220.074 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LIGIA GONZALEZ MIRANDA, de nacionalidad venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.883.
MOTIVO: TITULO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3422.
-I-
En fecha 6 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YACKELINE MARGARITA HERNANDEZ MIRANDA, JACINTA JESUSITA HERNANDEZ MIRANDA, CARMEN ROSMERY HERNANDEZ MIRANDA y YESYASMARY CRUZ MIRANDA, asistidas por la ciudadana LIGIA GONZALEZ MIRANDA, todas anteriormente identificadas, solicitando que se le declare a su favor UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus JESUSITA MIRANDA YANEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.015.702, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 7 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a las solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROXANAYAMIRA BLANDIN COLMENARES y JESUS MARIA PINEDA GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.470.915 y V-10.099.767 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copias Simples del documento de identidad de la De Cujus.
2. Copia Certificada, del Acta de Defunción Nº 065, de la De Cujus JESUSITA MIRANDA YANEZ, suficientemente identificada en autos, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de marzo de 2015.
3. Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de La Sucesión JESUSITA MIRANDA YANEZ, de fecha 6 de mayo de 2015.
4. Copia Simple del documento de identidad y Rif de la ciudadana YACKELINE MARGARITA HERNANDEZ MIRANDA, que rielan a los folios cinco (5) y seis (6) respectivamente.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YACKELINE MARGARITA HERNANDEZ MIRANDA, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de abril de 2015, que rielan a los folios siete (7) y ocho (8) respectivamente.
6. Copia Simple del documento de identidad y Rif de la ciudadana JACINTA JESUSITA HERNANDEZ MIRANDA, que rielan a los folios nueve (9) y diez (10) respectivamente.
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana JACINTA JESUSITA HERNANDEZ MIRANDA, emitida por la unidad de Registro Civil de la parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 2013.
8. Copia Simple del documento de identidad y Rif de la ciudadana CARMEN ROSMERY HERNANDEZ MIRANDA, que rielan a los folios doce (12) y trece (13) respectivamente.
9. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana CARMEN ROSMERY HERNANDEZ MIRANDA, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de abril de 2015, que rielan a los folios catorce (14) y quince (15) respectivamente.
10. Copia Simple del documento de identidad y Rif de la ciudadana YESYASMARY CRUZ MIRANDA, que rielan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) respectivamente.
11. Copia Simple del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YESYASMARY CRUZ MIRANDA, emitida por la unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2012.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Las solicitantes, ciudadanas YACKELINE MARGARITA HERNANDEZ MIRANDA, JACINTA JESUSITA HERNANDEZ MIRANDA, CARMEN ROSMERY HERNANDEZ MIRANDA y YESYASMARY CRUZ MIRANDA, todas identificadas en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 14 de octubre del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas YACKELINE MARGARITA HERNANDEZ MIRANDA, JACINTA JESUSITA HERNANDEZ MIRANDA, CARMEN ROSMERY HERNANDEZ MIRANDA y YESYASMARY CRUZ MIRANDA, todas suficientemente identificadas en autos, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De-Cujus JESUSITA MIRANDA YANEZ, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NANCY SOJO B.
Sol Nº-3422
NV/ns/jg
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