REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano JULIAN HUMBERTO PABON RODRIGUEZ, nacionalizado venezolano según Gaceta Oficial N° 5819 de fecha 28 de agosto de 2006, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.788.427, inscrito en el registro Único de Información Fiscal bajo el N° V22788427-0, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos: ANGIE JACQUELINE PABON GARATE, HEIDI SONIA PABON GARATE y JAIRO JULIAN PABON GARATE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.990.643, V-14.990.644 y V-17.080146, respectivamente, inscritos en el Registro Único de información Fiscal bajo los Nros. V14990643-2, V14990643-0 y V17080146-2, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana SARA MIREYA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.839.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.512.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3426.
-I-
En fecha 8 de octubre de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JULIAN HUMBERTO PABON RODRIGUEZ, asistidos por la ciudadana SARA MIREYA PALACIOS, ambos anteriormente identificados, solicitando que se le declare a su favor y al de sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SONIA ANGELA GARATE DE PABON, suficientemente identificada en autos, quien era su esposa e hijos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 15 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HAROLD MARCOS JONES PALACIOS y OSCAR OSWALDO MENDEZ FLORES, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.178.335 y V-16.451.409, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cedula de identidad de la De cujus y del solicitante, las cuales rielan a los folios 2 y 3 de la solicitud.

2. Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5819 de fecha 28 de agosto de 2006, donde se nacionaliza al solicitante, la cual riela desde el folio 4 al 7 de la solicitud.

3. Copia certificada ad efectum Vivendi del Acta de Defunción de la De Cujus SONIA ANGELA GARATE DE PABON emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de febrero del año 1996.

4. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 40, de fecha 16 de mayo de 1980, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Infante, estado Guárico.

5. Copia simple de los documentos de identidad, y copias certificadas ad efectum vivendi de Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANGIE JACQUELINE PABON GARATE, HEIDI SONIA PABON GARATE y JAIRO JULIAN PABON GARATE, todos anteriormente identificados, que rielan a los folios 10 al 15 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante, ciudadano JULIAN HUMBERTO PABON RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de octubre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos JULIAN HUMBERTO PABON RODRIGUEZ, ANGIE JACQUELINE PABON GARATE, HEIDI SONIA PABON GARATE y JAIRO JULIAN PABON GARATE, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SONIA ANGELA GARATE DE PABON, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO





S-3426
NV/ns/Luís.-