REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos TEOFILO JOSE INFANTE, JONALDI JOSE INFANTE CURVELO, JOHAISE JOSE INFANTE CURVELO y JORBI JOSE INFANTE CURVELO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil viudo el primero y los demás soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.265.134, V.-12.533.845, V.-16.910.812 y V.-18.324.491, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.887.389, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.834.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3411.
-I-
En fecha 1 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TEOFILO JOSE INFANTE, JONALDI JOSE INFANTE CURVELO, JOHAISE JOSE INFANTE CURVELO y JORBI JOSE INFANTE CURVELO, asistidos por el ciudadano ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EDDY DOLORES CURVELO DE INFANTE, suficientemente identificada en autos, quien era su esposa e hijos respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 1 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 5 de octubre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YOLIMAR JOSEFINA PIÑATES LIENDO y ERIKA ANAIS GONZALEZ CURVELO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.073.430 y V-16.911.733, respectivamente, ambas en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañón a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad y Acta de Nacimiento de la De Cujus EDDY DOLORES CURVELO DE INFANTE, suficientemente identificada en autos

2. Copia certificada de Acta de Defunción de la De Cujus EDDY DOLORES CURVELO DE INFANTE, suficientemente identificada en autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 31 de julio de 2015.

3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano TEOFILO JOSE INFANTE, antes identificado.

4. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 16, de fecha 18 de enero de 2012, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Copia simple de los documentos de identidad, y copias certificadas ad efectum vivendi de Actas de Nacimiento de los ciudadanos JONALDI JOSE INFANTE CURVELO, JOHAISE JOSE INFANTE CURVELO y JORBI JOSE INFANTE CURVELO, todos anteriormente identificados, que rielan a los folios 9 al 14 de la solicitud.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos TEOFILO JOSE INFANTE, JONALDI JOSE INFANTE CURVELO, JOHAISE JOSE INFANTE CURVELO y JORBI JOSE INFANTE CURVELO, todos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 5 de octubre de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos TEOFILO JOSE INFANTE, JONALDI JOSE INFANTE CURVELO, JOHAISE JOSE INFANTE CURVELO y JORBI JOSE INFANTE CURVELO, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EDDY DOLORES CURVELO DE INFANTE, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO





S-3411
NV/ns/Luís.-