EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 01 de octubre del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana BARBARA KENY RAMOS HERRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.140.203, debidamente asistida por la abogada YUDITH MEDRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 153.435, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (02) al (13), así como la declaración testimonial de las ciudadanas: PERDOMO LEDEZMA JOSE ELEODORO y PERDOMO LEDEZMA EDGAR DE JESUS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.420.900 y V- 6.414.542, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 29 de septiembre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BARBARA KENY RAMOS HERRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.140.203, sobre unas bienhechurías de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (392,00 MTRS.2) de construcción con las siguientes dependencias: 1-NIVEL: dos(2) habitaciones, un(1) baño, una (1) sala/comedor, una (1)) cocina, una (1), un (1) balcón, una (1) puerta, una (1) reja, cuatro (4) ventanas. Asimismo, tales bienhechurías posee energía eléctrica, aguas blancas y negras, piso de cerámica, techo de zinc, y paredes de bloque frisadas. Las mismas se encuentran cimentadas sobre un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (392,00.m2), ubicado en la entrada de la Hacienda el Matacan, casa n° 07, San Miguel de Cúa,, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, según la información aportada, a terrenos del INTI, Municipio Rafael Urdaneta, según oficio de fecha (30) de abril de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta de 4,87 mts, con fachada del inmueble; SUR: en una línea recta de 5,48 mts, con fachada del inmueble; ESTE: en dos líneas rectas la 1era línea recta en sentido Norte-Sur de 3,75 mts, mas el segmento de 0,60 mts y la 2da línea de 7,02 mts con fachada sur posterior; y OESTE: en dos líneas rectas la 1era línea recta en sentido Norte-Sur de 4,79 mts, mas el segmento de 0,60 mts y la 2da línea de 6,10 mts con fachada de la vivienda y escaleras de acceso. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de QUUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO






FH/m_*_
Exp. 148-2015