PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES



EXPEDIENTE PENAL N° 1376-2012

JUEZ PROVISORIA Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO TITULAR Abg. FRANCISCO HIGUERA

IMPUTADA D. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)

VICTIMA V.P.A.J. (Identidad omitida conforme al artículo 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales)

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ZULAY GOMEZ
MOTIVO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS


NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2012, se recibió oficio de fecha 27 de Abril de 2012, procedente de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de notificación de recepción de denuncia por parte de la ciudadana P.P.N.A (identidad omitida), en perjuicio de la niña V.P.A.J. (Identidad omitida conforme al artículo 7 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), donde figura como investigado D (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, dándosele entrada bajo la causa N° 1376-2012, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012, en el cual igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, a fin de que se le designare un defensor a la adolescente investigada.

Seguidamente, en fecha 01 de junio de 2012, se recibió oficio procedente de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Ext. Valles del Tuy, informando de la designación del abogado JOSE GREGORIO FERRER, a fin de asistir la defensa del prenombrado, razón por la cual se libró boleta de notificación dirigida al Defensor Público, identificado, a fin de que prestara juramento de Ley, el cual tuvo lugar en fecha doce (12) de junio de 2013, según consta al folio diez (f.10) de las actuaciones.

Posteriormente, en fecha 01 de octubre del año en curso, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo relacionado con la ciudadana prenombrada, por la presunta comisión de delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual le sucede auto de fecha 07 de octubre de 2015, mediante el cual se ordena corregir la foliatura de origen, y dar cuenta a la ciudadana juez de este despacho.

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 18 de agosto de 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana P. P. N. A. (identidad omitida), ante el cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalística, en la cual expuso: “comparezco ante este Despacho a los fines de denunciar que el día 17-08-2012, se encontraba jugando con la niña D. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien le tocó sus partes íntimas”. Es todo.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
La Representación Fiscal solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra la adolescente D. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 06 años de edad, para el momento de ocurrencia de los hechos, por cuanto obra en su favor una causa de no punibilidad, a razón de su edad. En consecuencia, realiza la presente solicitud fundamentada en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.

Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:

Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, constatada como ha sido la existencia en el caso de marras de la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como lo es la no punibilidad de la conducta desplegada por la prenombrada ciudadana a razón de su edad, juzga esta decidora, es lo procedente en derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en consideración de la normativa invocada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra de la adolescente D. (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 06 años de edad, para el momento de los hechos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los trece (13) días de octubre del año dos mil Quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se público la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

EXP N° 1376-2012
JC/FH/ML