PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1964-2015

IMPUTADO A.J.M.B. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA).
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL BERNAL
DELITO FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO

NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa, Abg. Manuel Bernal, en donde solicita el sobreseimiento definitivo, como acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito en el cual se encuentra incurso el adolescente A.J.M.B. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), ha prescrito, aunado al hecho que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir acerca del pedimento del Fiscal, OBSERVA:
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 30 de julio del 2014, siendo aproximadamente las 13:43 horas de la tarde, momento cuando funcionarios adscritos al Servicio de Seguridad Ferroviaria, se encontraban de recorrido desde la Estación Charallave Sur en dirección Charallave Norte, observaron a un ciudadano quien se encontraba realizando la economía informal dentro de los coches del ferrocarril del estado, procediendo a abordarlo para hacerle del conocimiento de la prohibición de dichas ventas dentro del sistema ferroviario, donde colaboro con el llamado de atención, trasladándolo hasta la oficina de protección y control de riesgo, quedando identificado como A.J.M.B. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), a quien la realizaron la retención de la siguiente mercancía: una (01) caja de cartón, contentiva de dieciséis (16) unidades de chiclets, marca bolibomba, sabor a menta y seis (06) empaque s de pastillas, marca tic-tac, sabor a naranja. notificando al Ministerio Publico del procedimiento.”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente A.J.M.B. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA)., por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, que encabeza del Juez de Control y a solicitud de la Representación Fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en el artículo antes mencionado, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida en contra del adolescente A.J.M.B. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA