EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, (14) de octubre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GEIKA ALEJANDRA GOMEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.900.809, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursantes desde el folio (06) y (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MILANO MILANO Y ROSA JACINTA MILANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.976.332 y V-12.613.359, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales en su conjunto son considerados son suficientes. Este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GEIKA ALEJANDRA GOMEZ LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.900.809, , sobre una bienhechuría con una área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (12,00 M.trs2), construida en paredes de bloque con friso, piso de cerámica, techo de tejas, que consta de tres (03) cuarto de habitación, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, servicios de Luz, de aguas blancas y negras. La misma se encuentra ubicada en Cuajarito, “El Paseo de la Gracia de Dios”, calle Ezequiel Zamora, en la población de Charallave, Jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; en un lote de terreno de un área aproximadamente de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (483,00 Mtrs.2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la SUCESION GUERRA DOMINGUEZ, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con bienhechuría que son o fueron de la familia del Sr. Marcelino Marrero; SUR: con bienhechuría que son o fueron de la familia de la señora Rosa Milano; ESTE: con calle Ezequiel Zamora; y OESTE: con quebrada El Guapo. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTIMETROS 00/100 (Bs.400,000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 182-2015
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