TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 14 de octubre del 2015
205° y 156°

Vista al escrito que antecede, suscrito por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensor de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTIC ULO 65 DE LA LOPNNA, en ese mismo orden, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE OCASIONADAS EN RIÑA, mediante el cual solicita a este tribunal el Decaimiento de la medida que pesa sobre su defendida impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en audiencia de presentación de fecha 13 del mes de Junio del año 2015, en virtud de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, indicó el defensor, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 13 de junio del 2015, se realizó por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cùa, audiencia de presentación en la cual se le impuso a la adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “B, C, y F” de la LOPNNA lo que se traduce “C” en la presentación de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTIC ULO 65 DE LA LOPNNA, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una vez cada quince (15) días, por un lapso de tres (03) meses comprometiéndose esta a darle fiel cumplimiento.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud del Defensor Publico en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición al adolescente de la medida contenida en el literal C del artículo 582 ibidem, en fecha 13 de junio de 2015, hasta la presente data, han transcurrido cuatro (04) meses, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que la mencionada adolescente ha cumplido con la medida cautelar que les fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C “DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTIC ULO 65 DE LA LOPNNA . SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

Exp. 1895-2015
JC/maritza