EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de octubre del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana MARINELLA FUENMAYOR ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.478.383, debidamente asistida por la abogada DEYLENA BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 171.139, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (07) al (08) así como la declaración testimonial de los ciudadanos: HENRY DE JESÚS GUTIÉRREZ LAGUNA y SONIA BEATRIZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.678.871 y V- 16.056.786, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 14 de octubre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARINELLA FUENMAYOR ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.478.383, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170m2), y cuenta con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, sala comedor, dos (02) baños, cocina, lavandero, estacionamiento, techo de acerolic y cielo razo, piso de terracota, instalaciones eléctricas y sanitarias, un tanque de ocho mil litros (8.000lts), pozo séptico y cerca de alfajor. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (461,70m2), ubicado en el sector La Mata, calle Araguaney, población de Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, según la información aportada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, al Instituto Nacional de Tierras (INTI); encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70m) con casa que es o fue de Octavio González; SUR: en veintiocho metros con treinta centímetros (28,30m) con casa que es o fue de Nervelis Granado; ESTE: en diecisiete metros (17m) con casa que es o fue de Emperatriz García; y OESTE: en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m) con la segunda calle del Araguaney del sector La Mata. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N°2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA

EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 173-2015