EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de octubre del 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano RAMON MIGUEL CHAPARRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.782.569, debidamente asistida por el abogado DAVID MOISÉS BRICEÑO CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 185.485, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios del (05) al (08), así como la declaración testimonial de las ciudadanas: LISBETH CRISTINA SANDOVAL MANTILLA y EDUMARI MARQUEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.493.306 y V- 11.921.817, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 07 de agosto de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMÓN MIGUEL CHAPARRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.782.569, sobre unas bienhechurías de DOSCIENTOS SEIS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (206,73 M2) y posee en esa área de construcción dos locales aproximadamente de CIENTO TRES METROS CON TRES CENTIMETROS (103,3 M2), cada local, que componen los DOSCIENTOS SEIS METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (206,73 M2), con las siguientes dependencias: El primero: una (1) oficina, Un (1) baño revestido las paredes y pisos de cerámica, puertas y ventanas con rejas de hierro, techo de planta banda, con los servicios públicos de agua, luz y cloacas para las aguas servidas ; y el Segundo Local: Una (1) oficina, Un (1) baño revestido las pares, y pisos de cerámicas, puertas y ventanas con rejas de hierro, techo de planta banda, con los de servicios públicos de agua, luz y cloacas para las aguas servidas. ubicado en la Urbanización José de San Martin, Sector 1, Avenida 1, Casa No. 1, Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde, según la información aportada, el terreno es de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en dos líneas rectas, la primera línea recta en sentido Oeste-Este, que mide nueve metros con cero ocho (9,08 M2), la segunda línea tiene cuatro metros con cero siete (4,07M2), con la avenida 1, Cúa Vieja; SUR: En once metros con noventa y tres centimetros (11,93 M2), con casa No. 2; ESTE: en once metros con setenta centímetros (11,70 M2) con la avenida 1, Cúa Vieja y OESTE: en quince metros con quince centimetros (15,15 M2) con la casa No. 3. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO






FH/maritza
Exp. 186-2015