EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 16 de octubre del 2015
205° y 156°


EXPEDIENTE N° 2189-2014

SOLICITANTES: FABIOLA ALEXANDRA CARPIO ALVAREZ y GUSTAVO JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.899.257 y V-14.155.743, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS LAZARO LANDAETA CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 88.814.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Mediante escrito de solicitud presentado por ante este Tribunal, en fecha 27 de junio del 2014, por los ciudadanos: FABIOLA ALEXANDRA CARPIO ALVAREZ y GUSTAVO JOSE MARTIN RODRIGUEZ, identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS LAZARO LANDAETA CISNEROS, igualmente identificado, exponen que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de septiembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se desprende de acta de matrimonio que se anexa, cursante a los folios (3) y (4) del expediente, bajo el N° 87, folio 87, año 2009, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Manifestaron que, fijaron su último domicilio conyugal en el apartamento 1D, piso 1, torre 6, Residencias Los Samanes, Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; y que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tienen bienes que constituyan alguna comunidad conyugal.
Alegan que, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de mutuo consentimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue admitida y acordada por este Despacho el 02 de Julio del 2014, ordenándose librar la boleta de notificación signada con N° 5410-092-C-2014, a la representación Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 21 de Julio de 2014, compareció el alguacil de este Tribunal, y procedió a consignar acuse de recibo de boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Seguidamente, en fecha 13 de octubre de 2015, comparecieron los ciudadanos FABIOLA ALEXANDRA CARPIO ALVAREZ y GUSTAVO JOSE MARTIN RODRIGUEZ, identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS LAZARO LANDAETA CISNEROS, y solicitaron el decreto de conversión de la separación de cuerpo en divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente causa y visto que la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos FABIOLA ALEXANDRA CARPIO ALVAREZ y GUSTAVO JOSE MARTIN RODRIGUEZ, identificados, fue admitida y decretada en fecha 02 de Julio del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, y visto que efectivamente transcurrió mas de un (01) año desde la admisión y decreto hasta la presente fecha; considerando que el primer aparte del artículo 185 del Código Civil establece que:

“...También se podrá declara el divorcio por el transcurso de mas de un (01) año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Lo que se traduce en que solo se requiere la cuestión fáctica, esto es la separación de cuerpos por más de un (01) año, sin que exista la reconciliación entre los cónyuges, en ese lapso legal; supuesto último que de ocurrir y puesta en conocimiento del Tribunal de la causa, interrumpe dicho procedimiento.
Apreciando este Juzgado, que se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO que ambos cónyuges han solicitado de común acuerdo, no desprendiéndose de marras que se haya verificado la reconciliación de los cónyuges.
En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide, declarar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Y así se decide.

DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos FABIOLA ALEXANDRA CARPIO ALVAREZ y GUSTAVO JOSE MARTIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.899.257 y V-14.155.743, respectivamente. En consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el 09 de septiembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de matrimonio cursante bajo el N° 87, folio 87, año 2009, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (16) días de octubre del 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO


EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó la anterior sentencia.-

EL SECERETARIO.


ABG. FRANCISCO HIGUERA.

JC/FH/ML.-
EXP: N° 2189-2014