TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 27 de octubre del 2015
205° y 156°

Vista al escrito que antecede, suscrito por la Abg. BETTY ESPINOZA M, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensora de las adolescentes S.C.B.R y S.S.R.A, (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA) en ese mismo orden, incursas en la presunta comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, mediante el cual solicita a este tribunal el Decaimiento de la medida que pesa sobre sus defendidas impuesta por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y de Control en Materia de Responsabilidad de Adolescentes de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en audiencia de presentación de fecha 21 de Julio del año 2015, la cual se circunscribe a su detención domiciliaria, a tenor de lo establecido en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA. Esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 21 de julio del 2015, se realizó por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y de Control en Materia de Responsabilidad de Adolescentes de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, audiencia de presentación de las referidas adolescentes, en la cual se les impuso la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la LOPNNA, lo que se traduce en la detención en su propio domicilio.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensora Publica en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición a las adolescentes de la medida contenida en el literal “A” del artículo 582 ibidem, en fecha 21 de julio de 2015, hasta la presente data, han transcurrido tres (03) meses y seis (06) días, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que las mencionadas adolescentes han cumplido con la medida cautelar que les fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “A “DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta a las adolescentes S.C.B.R y S.S.R.A. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese oficio al Director del Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO

Exp. 1920-2015
JC/maritza