EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de octubre del 2015
205° y 156°
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por la ciudadana ALICIA COROMOTO RONDON DE REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.142.371, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (06 y 07) así como la declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS JOSE RIVAS SALCEDO y RAUL JEREZ SANDOVAL, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 27 de octubre de 2015, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALICIA COROMOTO RONDON DE REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.142.371, sobre una bienhechuría, constituida por una casa con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (80m2), y cuenta con las siguientes dependencias: paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos (02) cuarto de habitación, recibidor, dos (02) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, servicios de luz, de aguas blancas y negras y variedad de árboles frutales. La misma se encuentra enclavada en un terreno con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.760,00m2), ubicado en el sector Mirador Jabillito, Charallave Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle principal; SUR: con bienhechuria que son o fueron de la familia del sr. Coracrevi; ESTE: con bienhechuria que son o fueron de la familia del sr. Sifontes Nelson; y OESTE: con bienhechuria que son o fueron de la familia del sr. Arquímedes Medina. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.30.000,oo).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 168-2015
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