PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de octubre de 2015
205° y 156°
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO GOUVEIA MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.313.113.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 104.476.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° 2299-2015.
I
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto en fecha 22 de septiembre de 2015, previo sorteo efectuado en fecha 17 de septiembre del mismo año, fue admitido mediante auto proferido por este juzgado el 25 de septiembre de 2015, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOUVEIA MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.313.113, debidamente asistido por el abogado Julio César Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 104.476; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2015, ocurrió el Alguacil adscrito a este juzgado, quien, mediante diligencia, consignó debidamente firmado acuse de recibo de boleta de notificación correspondiente al representante del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 29 de octubre de 2015, compareció la abogada Hilda Teresa Valverde, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeciones qué formular.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones.
II
DEL MERITO DE LA SOLICITUD
Establece el ciudadano CARLOS ALBERTO GOUVEIA MARRERO, identificado, que, en su acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de octubre de 2004, inserta en los libros respectivos bajo el N°65, por error involuntario se le identificó como “CARLOS ALBERTO PINTO MARRERO”, tal cual lo indica su acta de nacimiento, donde se declara, es hijo de la ciudadana Maribel Marrero de Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-6.416.842, así como del ciudadano Albertino Pinto Silva, titular de la cédula de identidad N° E-80.397.654; asentada en la Prefectura del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 1988, inserta bajo el N°383, folio N°383, tomo I. Asimismo, sostiene que con posterioridad a haber contraído matrimonio con la ciudadana Kenya Vannesa D’Aguiar Rodríguez, fue corregida su acta de nacimiento, según sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, bajo el expediente N°1825-08, en la cual se declaró: “donde dice MARIBEL MARRERO DE PINTO, lo correcto es MARIBEL MARRERO DE GOUVEIA y donde dice ALBERTINO PINTO SILVA, lo correcto es ALBERTINO GOUVEIA PINTO”. Razón por la cual ocurre a solicitar la corrección de su acta de matrimonio, en cuanto a su nombre y apellido, cual es CARLOS ALBERTO GOUVEIA MARRERO.
Ahora bien, riela al folio cuatro (f.4) de las presentes actuaciones, copia certificada de acta de nacimiento correspondiente al solicitante, expedida por la Registradora Civil del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Neris Migdalia Chávez de Villegas, apreciándose firma ilegible y sello húmedo color negro, de cuya redacción se constata, conforme al artículo 503 del Código Civil, nota marginal en la cual se indica que: “(…) Según sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y del Tránsito y de Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede (sic) en Ocumare del Tuy en Oficio (sic) N°2008-479, de Fecha (sic) 23-05-08, Expediente (sic) N°1825-08, donde se dicta la Siguiente (sic) Rectificación (sic), donde dice ‘MARIBEL MARRERO DE PINTO’, es Correcto (sic) ‘MARIBEL MARRERO DE GOUVEIA’, y donde dice ‘ALBERTINO PINTO SILVA’, es correcto ‘ALBERTINO GOUVEIA PINTO’”. Asimismo, se aprecia cursante al folio siguiente de las actuaciones (f.5), copia certificada de acta de matrimonio de fecha 29 de octubre de 2004, inserta en los libros respectivos bajo el N°65, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, estando suscrita, ilegible, por la ciudadana Maira Quintero, en su carácter de Registradora Civil Municipal, correspondiente al solicitante y a la ciudadana Kenya Vanessa D’Aguiar Rodríguez, en la cual el primero aparece identificado como CARLOS ALBERTO PINTO MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.313.113.
En consecuencia, comprobado como está, por esta juzgadora, que el acta de nacimiento del solicitante fue rectificada mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, bajo el expediente N°1825-08, en la cual se corrigió el nombre de sus padres, y en consecuencia, deriva ello en la modificación del suyo propio; verificándose también que, en el acta de matrimonio de fecha 29 de octubre de 2004, inserta en los libros respectivos bajo el N°65, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el solicitante aparece identificado de manera errónea como CARLOS ALBERTO PINTO MARRERO, habida cuenta de la referida rectificación acaecida con posterioridad a su suscripción. Es la decisión de esta juzgadora que, la presente solicitud debe inexorablemente declararse con lugar en la definitiva, con sus secuelas pertinentes. Y así se dejará establecido en la parte in fine de la presente decisión.
III
DECISIÓN
Con base a las consideraciones ut supra expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N°2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N°39.152 del 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOUVEIA MARRERO, identificado. En consecuencia, SE ORDENA remitir con oficio, copia certificada del presente fallo a la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se inserte la debida nota marginal al margen del ACTA DE MATRIMONIO N° 65, de fecha 29 de octubre de 2004, inserta en los Libros de Registro de Matrimonios llevado por esas oficinas, en la cual se indicará: donde dice CARLOS ALBERTO PINTO MARRERO, lo correcto es CARLOS ALBERTO GOUVEIA MARRERO.
Remítase copia certificada a las autoridades competentes, previa ejecución.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los treinta (30) días de octubre de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha, siendo las 8:45am, se publicó la anterior decisión. -
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/Higuera
Exp. N° 2299-2015
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