EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de Octubre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALAYON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.421.389, debidamente asistido por el abogado CRISPIN R. URBINA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.101, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante desde el folio Nº (03) al (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos JULIO CESAR APONTE OSORIO Y LAMON FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.169.178 y V-5.614.424, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha 30-09-2015, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALAYON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.421.389, sobre un lote de terreno, cuya área de construcción es de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 185 M2 ), esta edificada por la parte posterior de la casa-vivienda y esta conformada por dos (02) habitaciones, un baño, una sala comedor, una cocina, un local destinado para almacén un local que funge como taller, un estacionamiento y un porche. La misma se encuentra ubicada en el Sector Alvarenga, Calle Villa deportiva, Casa N° 57-A, en un lote de terreno que posee una extensión aproximada VENTISIETE MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 27.050 M.2 ), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la
Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, es de INVERSORA ALVARENGA, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa de la señora Rafaela Rodríguez; SUR: Casa del Sr. Reinaldo Camargo.; ESTE: Avenida Principal Villa deportiva y OESTE: Caminaría vecinal, con la propiedad que fue o es del ciudadano Daniel Ponte. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/HF/ML
EXP: 176-2015
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