EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de Octubre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LERINYER JOSE GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.031.677, debidamente asistido por el abogado DAVID MOISES BRICEÑO CAÑIZALEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.485, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (04) al (12), así como la declaración testimonial de los ciudadanos LOPEZ PADILLA ROMAN DE JESUS y PERNIA ACOSTA JAIME LEONEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-19.494.807 y V-20.753.530, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadano LERINYER JOSE GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.031.677, sobre una bienhechuría con una área de construcción de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (633,29 m.2), construida por un Galpón edificado con la siguiente características y consta de Dos (2) Baños revestidos las paredes y pisos de Cerámica, Una (1) Oficina revestidos las paredes y pisos de Cerámica, Un (1) Vestidor revestidos las paredes y pisos de Cerámica, de piso de Cemento liso, Portón y Ventanas con rejas de hierro, techo acerolit, con los servicios públicos de agua, luz y cloacas para las agua servida. La misma se encuentra ubicada en Las Mercedes de Cúa, Sector Tovar, Calle La Industrial, Galpón s/n Parroquia Cúa, Jurisdicción del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee una extensión aproximada SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (633,29 M.2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, al ciudadano Lerinyer José García Rodríguez, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con cuarenta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (43,74 M.2), con la propiedad que fue o es del ciudadano Daniel Ponte; SUR: con cuarenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros (43,94 M.2) con la propiedad del universo del baño C.A.; ESTE: con catorce metros con cuarenta y ocho centímetros (14,48 M.2), con la vía de Penetración y OESTE: con catorce metros con cuarenta y un centímetros (14,41 M.2), con la propiedad que fue o es del ciudadano Daniel Ponte. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 177-2015
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