TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 08 de octubre del 2015
205° y 156°
Vista al escrito que antecede, suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensor del adolescente A.D.R.G. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), incurso en la presunta comisión del delito SIMULACION DE SECUESTRO, mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de la medida que pesa sobre su defendido impuesta por este Tribunal en la oportunidad de audiencia de presentación; es por lo que esta directora del proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 18 de julio del 2014, se realizó por ante este tribunal audiencia de presentación en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA; lo que se traduce en la presentación del prenombrado adolescente ante este juzgado dos (2) veces por semana, es decir, los días martes y jueves, comprometiéndose a darle fiel cumplimiento.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud de la Defensa Publica en su escrito, se observa que desde la fecha de la imposición al adolescente de la medida contenida en el literal “C” del artículo 582 ibidem, en fecha 18 de julio de 2014, hasta la presente data, han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, no evidenciándose que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo en la presente causa. En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido y verificado como ha sido que el mencionado adolescente ha cumplido con la medida cautelar que le fue impuesta, se decreta el cese de la medida. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta al adolescente A.D.R.G. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA). SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
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