EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de octubre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano DARIO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.856.102, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursantes desde el folio (06) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos ERASMO GONZALO GIMENEZ TIMAURE Y BENITO PERNIA CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.709.102 y V-9.085.098, respectivamente, actas levantadas en fecha siete (07) de octubre de 2015, en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales en su conjunto son considerados son suficientes. Este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DARIO PERNIA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.856.102, sobre una bienhechuría con una área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87m2), constituida por una vivienda de tres plantas, edificada en paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techos de platabanda y zinc, que consta la primera planta: un (01) cocina y un (01) baño; la segunda planta: un (01) deposito, un (01) baño, un (01) sala, un cuarto de habitación, una (01) cocina y un (01) lavandero; y la tercera planta: dos (02) cuartos de habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) lavandero, aunado a todos los servicios de aguas blancas y agua negras, así como instalaciones eléctricas. La misma se encuentra ubicada en el sector Plaza Vieja, calle Gustavo Farrera N° 16, detrás Residencias Yare, frente al Club “El Cerrito”, en la población de Charallave, Jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; en un lote de terreno que posee una extensión aproximada SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (75,00 Mtrs.2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la SUCESION MALO AROCHA, habiendo formado parte de una mayor extensión de la hacienda denominada POSESION LA QUINTA, con un área aproximada de 106 Has; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con Club El Cerrito; SUR: con calle principal; ESTE: con calle principal; y OESTE: con terreno y bienhechurías que son o fueron de la familia de Yennifer Carrasquel. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO




EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.







JC/HF/ML
EXP: 166-2015