PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

EXPEDIENTE PENAL N° 1869-2015


JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

IMPUTADO

D.T.J.J.(IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO (AUXILIAR)
ABG. MANUEL ORANGEL BERNAL

DEFENSA PÚBLICA

ABG. JOSÉ GREGORIO FERRER
MOTIVO
PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

NARRATIVA
En fecha 06 de mayo del 2015, se realizó Audiencia de Presentación por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas, mediante la cual le fue impuesta la Medida Cautelar contenidas en los literales “B, C Y F” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13-11-2014,
En fecha 01-10-2015, se recibió escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, por parte de la Fiscalía 17º del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 04 de mayo del 2015, se apersonó la ciudadana R. H. Y (Identidad protegida de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), a la sede de la Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas, con el objeto de formular una denuncia contra el adolescente apodado “El Pincho”, por haberle tocado las partes intimas a su hija, señalando que el referido adolescente reside en adyacente a su vivienda, seguidamente se trasladaron funcionarios adscrito a ese cuerpo a la residencia del adolescente, informándole a la madre que lo acompañara ya que el mismo es menor de edad y estaba siendo denunciado, realizándole la respectiva inspección corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, notificándole el motivo de su aprehensión y quedando identificado como D.T.J.J. (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Seguidamente se traslado a la víctima en compañía de su representante al centro de atención Pronto Socorro, donde fue atendida, informando el médico tratante que la infante no presentaba ningún signo ni evidencia de traumatismos o lesiones. Procediendo a notificar al Ministerio Público.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Consta en autos el oficio N° 15-DPIF-F17-01451-2015, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, relacionada con el adolescente D.T.J.J. (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), basando dicha solicitud en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300, numeral 2 (tercer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, toda vez que existe una causa de inculpabilidad, en razón de la edad.
A lo fines de decidir lo conducente, esta juzgadora tiene a bien realizar las siguientes consideraciones. El sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.

Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por el Ministerio Pùblico se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que existe una causa de inculpabilidad a favor del adolescente D.T.J.J. (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual se proporciona razón de su edad, en virtud de que para el momento de los hechos tenía (13) años. En este sentido, es necesario destacar la vigencia de la reforma de de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº6185, de fecha 08-06-2015.

En este sentido el artículo 532 establece lo siguiente:
“… Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en un hecho punible, solo se le aplicara las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en la presente Ley…”

En ese mismo orden y dirección de la Ley ut supra , específicamente en el artículo 683-A, en su disposición transitoria, dispone el Régimen Aplicable a los y a las adolescentes menores de catorce años, el cual es del siguiente tenor:

“… Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la presente Ley…”
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra del adolescente D.T.J.J. (IDENTIDAD PROTEGIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave, nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 am., se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



FH/Nakay
EXP. N° 1869-2015