TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MANA ABYC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital quedando anotada bajo el Nro. 62, Tomo 16-A SDO, de fecha 11-2-2015, representada por su Presidente ciudadano JOSE MANUEL ARTEAGA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.422.885, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.686, donde solicita que las presentes diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 15-10-2015 por las ciudadanas YENNY DEL VALLE DALMASCHIO CARDIER y DILIA MARIELA AQUINO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-313.910.311 y V-11.821.700, en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que:
La Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MANA AYBC C.A, en un lote de terreno perteneciente al Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, que ocupa la mencionada compañía en calidad de arrendataria, según se desprende de contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 76, folios 101 al 106, en un área aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (202,74 M2), construyó unas bienhechurías consistentes las mismas en una edificación de tres (3) niveles con un área total de construcción de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (608,22M2), ubicada en la parte lateral del Mercado Municipal de la Población de Cúa, del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle del servicio al Mercado Municipal. SUR: Con acceso principal al Mercado Municipal de Cúa. ESTE: Con estacionamiento público y OESTE: Con locales comerciales del Mercado Municipal.
Igualmente afirman las testigos que las bienhechurías poseen las siguientes características: Construcción de las paredes en bloque de arcilla, columnas y vigas de estructura metálica de superficies CONDUVEN estructurales, entrepiso y techo de losacero, con acabado de revestimiento externo de paredes de tablillas de arcilla color terracota, acabados internos en obra gris, diecinueve (19) ventanas metálicas y de cristal con sus respectivos protectores, pisos recubiertos de loza de granito, escalera de estructura metálica que da acceso a los niveles superiores, paredes internas totalmente frisadas y pintadas, techo raso de yeso, posee un ascensor de carga al igual que todas sus instalaciones sanitarias (aguas blancas y servidas), instalaciones eléctricas empotradas, trabajos de carpintería, herrería, cerrajería, impermeabilización y sistema de bombeo. Siendo el valor invertido en materiales de construcción y en mano de obra de la mencionada bienhechuría la cantidad de QUINCE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.15.079.676,69).
Ahora bien, por cuanto no hubo oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MANA ABYC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital quedando anotada bajo el Nro. 62, Tomo 16-A SDO, de fecha 11-2-2015, representada por su Presidente ciudadano JOSE MANUEL ARTEAGA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.422.885, el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías especificadas en la solicitud, la solicitante está debidamente asistida por el Abogado JUAN BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 198.686. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
EXP.T-S-2793-15.
JG/LLC/CESAR.
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