TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana NORY FIDELINA DIAZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.409.372, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALFREDO GONZALEZ ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 225.341, donde solicita que las presentes diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20-10-2015 por los ciudadanos ANTONIO JESUS CABRILES y GLEDIS CAROLINA TORRES MATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.338.831 y V-13.218.606, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
La ciudadana NORY FIDELINA DIAZ MACHUCA, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que posee desde hace dieciocho (18) años, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas rectas de Oeste a Este, la primera línea recta mide 25 metros con 56 centímetros (25,56Mts), la segunda línea recta mide 13 metros con 21 centímetros (13,21 Mts), con Quebrada de Cabuya. SUR: En cuatro líneas rectas de Oeste a Este, la primera línea recta mide 4,00 Metros, la segunda línea recta mide 5 Metros con 45 centímetros (5,45 Mts), la tercera línea recta mide 8 metros con 40 centímetros (8,40 Mts) y la cuarta línea recta mide 8 metros con 77 centímetros (8,77) con carretera ciega Cabuya. ESTE: En una línea recta que mide 26 metros con 51 centímetros (26,51 metros), con terrenos de Iris Matos. OESTE: En una línea recta que mide 26 metros con 48 centímetros (26,48 Mts), con terrenos de Iris Matos.
Igualmente afirman los testigos que en el mencionado lote de terreno la ciudadana NORY FIDELINA DIAZ MACHUCA construyo unas bienhechurías con un área de construcción de Tipo 2V-2 de 55,00 metros cuadrados y Tipo IV-2 de 71,71 metros cuadrados, para un total de 126,71 metros cuadrados, las misma se encuentran ubicadas en la Calle ciega de Cabuya, parcela Nro. 10, Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta Estado Bolivariano de Miranda, sus linderos son NORTE: Que es su fondo con Quebrada de Cabuya, SUR: Que es su frente con Calle ciega de Cabuya. ESTE: Con terrenos de Iris Matos y por el OESTE: Con terrenos de Iris Matos. Dichas bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) estacionamiento de dos (2) puestos, comedor, cocina, porche, pozo séptico, dos (2) tanques para almacenamiento de agua, pared perimetral de 119,46 metros cuadrados con rejas, 244 metros cuadrados de área de festejos, lavadero, un (1) deposito para bomba de agua, , construida con techo de placa, paredes de bloques frisados y pintados, piso de cerámica, tiene servicio de aguas blancas y energía eléctrica, también se encuentran plantados sobre el lote de terrenos arboles frutales y plantas ornamentales. Siendo el valor invertido en materiales de construcción y en mano de obra de la mencionada bienhechuría la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana NORY FIDELINA DIAZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.409.372, el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías especificadas, la solicitante está debidamente asistida por el Abogado JOSE ALFREDO GONZALEZ ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 225.341. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
EXP.T-S-2722-15.
JG/LLC/CESAR.
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