TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CÚA, VEINTISEIS (26) OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ARELIS MILAGRO MADERA HERNANDEZ, ALFREDO NATANAEL DELPIANIO LARA y JULIO ALFREDO DELPIANI LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.976.464, V-20.836.131y V-25.839.933, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano Franz Miguel Luque Blanco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.128, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CESAR DELPIANI TOVAR, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Rony José Guzmán Rojas y Tony Jose Palacios Blanco, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.728.978 y V-13.904.009, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JULIO CESAR DELPIANI TOVAR y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ARELIS MILAGRO MADERA HERNANDEZ, ALFREDO NATANAEL DELPIANIO LARA y JULIO ALFREDO DELPIANI LARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.976.464, V-20.836.131y V-25.839.933, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR DELPIANI TOVAR, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-13.423.448, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Franz Miguel Luque Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.128. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/yg.-
Exp.UUH-2743-15.-
Quien suscribe, Llasmil Colmenares, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en Cúa, CERTIFICA: Que el presente duplicado es traslado fiel y exacto de su documento original correspondiente al Exp. UUH-2705-15.-
Certificación que se expide conforme a lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
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