TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: KARINA NATALY NAVAS ALVARADO, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO, JULIO CESAR NAVAS PEREIRA, DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, JOSE LUIS NAVAS PAREDES, DALIMER DEL VALLE NAVAS PAREDES, ESTEBAN ENRIQUE NAVAS ALVARADO Y ESTEBAN EDUARDO NAVAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.700.360, V- 5.431.947, V-6.187.837, V-5.016.253, V-5.145.117, V-14.775.840, V-15.582.555, V-17.643.778 y V-13.536.054 debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MARINA VASQUEZ DE TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 240.422, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante GILBERTO JOSE NAVAS PEREIRA, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: EMMA SALAZAR y CARMEN ANGELINA ALVAREZ PIÑATE, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.375.135 y V-4.584.162, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes, antes identificado, son los únicos herederos del de Cujus GILBERTO JOSE NAVAS PEREIRA y por cuanto no hubo oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2014-0009, fecha del 12-03-2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 19-06-2014 en Gaceta Oficial Nº 39.264, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos KARINA NATALY NAVAS ALVARADO, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO, JULIO CESAR NAVAS PEREIRA, DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, JOSE LUIS NAVAS PAREDES, DALIMER DEL VALLE NAVAS PAREDES, ESTEBAN ENRIQUE NAVAS ALVARADO Y ESTEBAN EDUARDO NAVAS ALVARADO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.700.360, V-5.431.947, V-6.187.837, V-5.016.253, V-5.145.117, V-14.775.840, V-15.582.555, V-17.643.778 y V-13.536.054, se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de GILBERTO JOSE NAVAS PEREIRA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.611, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana MARINA VASQUEZ DE TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 240.422 Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/jm.-
UUH-2724-15.-
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