TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, OCHO (8) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos XIOMARA TERESA GUILLEN BLANCO y GUSTAVO ADOLFO GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.217.460 y V-5.096.180, respectivamente, asistidos la primera de los mencionados por el abogado LUIS ENRIQUE SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.413 y el segundo por l abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.834, en el que expusieron lo siguiente:
“…Que en fecha 20-11-1986 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle-Distrito Capital, que en dicha unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres GUSTAVO ADOLFO, SARAI CAROLINA y SAYRETT ALEJANDRA GARCIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.455.302, V-19.494.775 y V-19.494.776, que de mutuo consentimiento decidieron solicitar la disolución del vínculo conyugal y de los bienes habidos en la comunidad, toda vez que la separación de hecho ocurrió hace casi seis (6) años específicamente el 10 de enero de 2009…”
Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud en fecha once (11) de junio del 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, el día 11-8-2015 fue presentada para el expediente por parte del Alguacil de este Despacho una diligencia para consignar Boleta de Notificación recibida por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas por este Juzgado todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 10-1-2009 y hasta la fecha de presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. ASI SE DECIDE.
En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos XIOMARA TERESA GUILLEN BLANCO y GUSTAVO ADOLFO GARCIA CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.217.460 y V-5.096.180, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20-11-1986, según acta de matrimonio Nro. 297, ante el hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Ahora bien, en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio por los solicitantes, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en la presente Decisión sobre la partición de la comunidad de los bienes y ordena que su liquidación se realice conforme a la normativa legal vigente.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Libertador – Distrito Capital, así como al Registro Principal Civil del Distrito Capital, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En esta misma fecha, y siendo la (01:00 p.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/CESAR.
EXPEDIENTE Nº: D-185-A-494-15.-
|