TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CÚA, OCHO (08) OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana LIGIA MARGARITA HIDALGO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.629.934, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ORSUE D`KARAVANU DUQUE HIDALGO, DIANA D`DAYALY DUQUE DE AMESTOY, FRANCIA D`LA ROSA DUQUE HIDALGO, GABRIEL D´POLNIACK DUQUE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.292.848, V-11.666.547, V-16.936.693, V-18.603.104, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana Luz Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.624, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante ORSUE NORBERTO DUQUE COLMENARES, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Marisela Dos Reis Correa y Pedro Miguel Casanova Díaz, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.771.604 y V-4.353.162, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante antes identificada y sus hijos, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ORSUE NORBERTO DUQUE COLMENARES y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LIGIA MARGARITA HIDALGO DE DUQUE, ORSUE D`KARAVANU DUQUE HIDALGO, DIANA D`DAYALY DUQUE DE AMESTOY, FRANCIA D`LA ROSA DUQUE HIDALGO, GABRIEL D´POLNIACK DUQUE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.629.934, V-12.292.848, V-11.666.547, V-16.936.693, V-18.603.104, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ORSUE NORBERTO DUQUE COLMENARES, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-631.332, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana Luz Jiménez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.624. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LlC/yg.-
Exp.UUH-2705-15.-
Quien suscribe, Llasmil Colmenares, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en Cúa, CERTIFICA: Que el presente duplicado es traslado fiel y exacto de su documento original correspondiente al Exp. UUH-2705-15.-
Certificación que se expide conforme a lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
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