TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, NUEVE (9) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MORALES PARRA VICENTE DE JESUS y RODRIGUEZ DE MORALES MIGDALIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.087.625 y V-5.528.381, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.814, en el que expusieron lo siguiente:
“…Que en fecha 14 de Diciembre de 2002 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Charallave, que no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en la comunidad de Sabaneta, sector Flores del Sereno, Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas-Estado Miranda, que en fecha 15 de junio de 2005 decidieron separase de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho la vida en común bajo ninguna circunstancia, que en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, solicitando de conformidad a la norma citada se declare el divorcio en razón de la ruptura prolongada de la vida en común, además declaran que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna clase y por ende no tienen ningún bien ganancial que liquidar…”
Este Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 07 de julio del 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, el día 11-8-2015 fue presentada para el expediente por parte del Alguacil de este Despacho una diligencia para consignar Boleta de Citación recibida por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde el 15-6-2005 y hasta la fecha de presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. ASI SE DECIDE.
En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos VICENTE DE JESUS MORALES PARRA y MIGDALIA RODRIGUEZ DE MORALES , venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.087.625 y V-5.528.381, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14-12-2002, según acta de matrimonio Nro. 25, ante la Primera Autoridad Civil de LA Parroquia Las Brisas, Charallave-Estado Bolivariano de Miranda.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de la Parroquia Las Brisas Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
En esta misma fecha, y siendo la (01:00 p.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/CESAR.
EXP. Nº: D-185-A-493-15.-
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