TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, NUEVE (9) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MILAGROS ARGELIA SILVA ZERPA y LUIS RAFAEL DURAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.384.321 y V-12.394.728, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SOLBEY DEL CARMEN ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.852, en el que expusieron lo siguiente:

“…Que en fecha 11 de diciembre de 1993 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo-Estado Aragua, según acta de matrimonio Nro. 194/1993, de cuya unión no hubo hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en Barrio Trapiche del Medio, Calle Principal, Casa S/N, Urb. Ciudad Hermosa, Nueva Cúa Estado Bolivariano de Miranda, que desde el año 1997 convinieron en separarse, comenzando la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente desde hace mas de 17 años hasta la presente fecha, por lo que tienen el tiempo suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial por la separación de hecho prolongada según con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, que no se llego a adquirir ningún bien mueble ni inmueble ni antes, durante ni después, que se sirva declarar el divorcio entre ellos y decretar la disolución del vinculo matrimonial …”

Este Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 28 de mayo del 2015 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, el día 11-8-15 fue presentada para el expediente por parte del Alguacil de este Despacho una diligencia para consignar Boleta de Citación recibida por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde el año 1997 y hasta la fecha de presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Tribunal debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. ASI SE DECIDE.

En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MILAGROS ARGELIA SILVA ZERPA y LUIS RAFAEL DURAN SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.384.321 y V-12.394.728, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 11-12-1993, según acta de matrimonio Nro. 194/1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo-Estado Aragua.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo-Estado Aragua, así como al Registro Principal del Estado Aragua, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.

Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.




LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.




En esta misma fecha, y siendo la (01:00 p.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.




LA SECRETARIA,



Abg. LLASMIL COLMENARES.






JG/LLC/CESAR.
EXP. Nº: D-185-A-490-15.-