JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince.
AÑOS: 205° y 156°
Vista la diligencia presentada en fecha 27/10/2015, por la parte demandada ciudadana ROSALES ESCALANTE LEIDY MIREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.425.488, en su carácter de DEUDORA asistida por la abogada en ejercicio KEILA MAIRET LOAIZA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.758, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.749, mediante la cual consigna un cheque de gerencia N° 0053865, del Banco de Venezuela, a la orden del ciudadano JOEL GREGORIO ALVARADO, por un monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 17.500,00), de fecha 27/10/2.015; la cual equivale a un convenimiento de la acción, y aceptado como fue según diligencia de fecha 28/10/2015, por el ciudadano JOEL GREGORIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.585, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDY BLANCO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.833; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2.015, en la presente causa. Por cuanto consta en actas que la parte actora efectúo el retiro del referido cheque, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO EL JUICIO, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4906, siendo las once y treinta (11:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL
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