TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8436, incoado por WILLIAM ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.094, asistido por el abogado Oscar Useche Mojica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835, contra LUZ MARINA CRISPIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.999.220, por RECONOCIMIETNO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
En diligencias de fecha 14 de octubre de 2015, la demandada LUZ MARINA CRISPIN, asistida del abogado Pilar Antonio Rincón Sánchez, reconoció la firma que aparece al pie del documento.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada LUZ MARINA CRISPIN, asistida por el abogado Pilar Antonio Rincón, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se acuerda:
• El desglose del documento fundamental de la demanda inserto al folio 3 de este expediente y dejar en su lugar copia certificada.
• Expedir copia fotostática certificada de todo el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
María Fabiola Zambrano
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 308
EXP. N° 8436
Marilú
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