REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de Octubre de 2015.
205º y 156°

Recibida por distribución, constante de un (1) folio útil el libelo y los recaudos constantes de trece (13) folios útiles solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASANOVA POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.094.451, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, revisados como fueron tanto el libelo de la demanda como los recaudos acompañados, este Tribunal en apego a la norma adjetiva que rige los requisitos para la admisión de este tipo de solicitudes, observa que carece de uno de los requisitos señalados en el único aparte del artículo 637 del Código Civil, que establece:
“[…] Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar (Negritas del Tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende que para proceder a la admitir una solicitud de Constitución de Hogar, deben estar cumplidos una serie de requisitos y en el presente caso de la revisión de los recaudos consignados, no se desprende la Certificación de Gravámenes de los últimos veinte (20) años; en consecuencia no encontrando este Tribunal llenos los extremos que rige la norma adjetiva para la sustanciación de la solicitud presentada, es forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente misma en los términos planteados.-


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. NANCY E. DUARTE ÁVILA
SECRETARIA TEMPORAL