REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Octubre de 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: YENNY CAROLINA MARQUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.521.246, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE y EBINS ENRIQUE UZTARIZ GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.175 y 130.797, de este domicilio y hábiles.
PARTE DEMANDADA: HUGO JOSE MORA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.208, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE No. 307-15.
En fecha 08 de julio de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, siendo admitida la misma en fecha 18 de julio de 2015. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de Octubre de 2015 (F. 12), la parte actora ciudadana YENNY CAROLINA MARQUEZ BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.521.246, asistida por el abogado EBINS ENRIQUE UZTARIZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.797, DESISTIÓ de la presente demanda, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al desglose solicitado, por cuanto la letra de cambio fue desglosada al momento de ser admitida la demanda y reposa en la Caja de Seguridad del Tribunal, se acuerda hacerle entrega de la misma a la parte demandada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. NANCY E. DUARTE AVILA
SECRETARIA TEMPORAL