En horas de despacho del día de hoy, jueves, 01 de octubre de 2015, siendo las nueve y cero (09:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, (folio 137) en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, en el presente expediente Nº 081-15, que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) ha intentado el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, parte demandante, contra la Sociedad Mercantil “V&V, C.A.” representada por su propietario el ciudadano JORGE LUIS VIVAS DURAN; se deja constancia que comparecieron los abogados OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.835, apoderado judicial de la parte demandante; así mismo, el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.130, co apoderado judicial de la parte demandada; acto seguido, se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por la Abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, recordándole a las parte la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado; una vez instada la parte presente a buscar una solución consensuada al conflicto, informa a la misma que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al abogado apoderado de la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, ”; así mismo, se le concede el derecho de palabra al abogado co apoderado de la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, visto que el libelo de demanda en su petitorio hace referencia a la acción de desalojo fundada en la falta de pago de cánones de arrendamiento que definitivamente demostré en la contestación a la demanda con depósitos e incluso con facturas expedidas por la parte demandada, en consecuencia se evidenció que la causal de falta de pago de cánones de arrendamiento para el desalojo no existe o no se encuentra configurada en el presente caso, ”; En este Estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “antes que nada debo informar al tribunal que procedí a intentar la acción que nos ocupa basándome en la información que al efecto me suministro el cliente, ahora bien en los autos se evidencia en forma clara y contundente que ciertamente el demandado se encuentra solvente en el pago de los cánones arrendaticios circunstancia esta que hacen que la causal invocada como fundamento de esta acción no sea la adecuada, por encontrase probada la solvencia de la parte demandad en los cánones de arrendamiento. Seguidamente ambas partes procedieron a realizar a acordar lo siguiente: “PRIMERO: La parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada acepta este desestimiento, renunciando a cualquier reclamación de costas, en el entendido de que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de su abogado. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al tribunal se proceda a impartir la homologación de ley al presente acuerdo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por ambas partes en este acto, acuerda impartir la homologación al mismo una vez que conste en autos la autorización expedida por el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, tal como lo señala el instrumento poder respecto a la realización de desistimiento, convenimiento o transacciones, instrumento que corre inserto al folio cuatro(04) de las presentes actuaciones. No siendo mas, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:35 minutos de la mañana.

Juez Titular


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

Abg. Oscar Eduardo Useche Mojica
Apoderado de la parte demandante


Abg. Boris Leonardo Omaña Rodriguez
Co apoderado de la parte demandada

Secretaria Temporal

Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Exp. N° 081-15
RMCQ/Magally o.